Caso práctico: ¿Cómo actuar frente a los actos de competencia desleal?
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Caso práctico: ¿Cómo actu...a desleal?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cómo actuar frente a los actos de competencia desleal?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Ante prácticas engañosas por confusión para los consumidores se podrán ejercitar las acciones que se examinan a continuación.


PLANTEAMIENTO

«A» es propietario de una empresa de producción de bollería, que tiene una marca registrada, una imagen y una publicidad determinada desde hace varios años.

Hace un mes, una empresa de la competencia, propiedad de «B», ha comenzado a hacer una publicidad muy semejante a la empresa de «A», utilizando una marca y símbolos prácticamente iguales, lo que hace que muchos de los consumidores se confundan y piensen que son productos pertenecientes a la empresa de «A».

¿Qué medidas puede tomar «A» ante esta conducta?

RESPUESTA 

Podríamos estar ante un caso de competencia desleal, regulado en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Según el art. 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal:

«1. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.

A los efectos de esta ley se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con:

a) La selección de una oferta u oferente.

b) La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo.

c) El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago.

d) La conservación del bien o servicio.

e) El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.

Igualmente, a los efectos de esta ley se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.

2. Para la valoración de las conductas cuyos destinatarios sean consumidores, se tendrá en cuenta al consumidor medio.

3. Las prácticas comerciales que, dirigidas a los consumidores o usuarios en general, únicamente sean susceptibles de distorsionar de forma significativa, en un sentido que el empresario o profesional pueda prever razonablemente, el comportamiento económico de un grupo claramente identificable de consumidores o usuarios especialmente vulnerables a tales prácticas o al bien o servicio al que se refieran, por presentar una discapacidad, por tener afectada su capacidad de comprensión o por su edad o su credulidad, se evaluarán desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá, sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o respecto de las que no se pretenda una interpretación literal».

En el caso planteado, un empresario, «B», aprovechándose de la fama y renombre de otro, «A», plagia su marca y la imagen general de sus productos, para confundir a los consumidores y que estos compren sus productos pensando que son los de aquel, lo que encajaría con las prácticas engañosas por confusión para los consumidores recogidas en el art. 20 de la LCD:

«En las relaciones con consumidores y usuarios, se reputan desleales aquéllas prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que, en su contexto fáctico y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, creen confusión, incluido el riesgo de asociación, con cualesquiera bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios».

Frente a dichas prácticas, «A» podría ejercitar alguna de las acciones previstas en el art. 32 de la LCD, en especial:

  • la acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura.
  • la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal.
  • la acción de enriquecimiento injusto.

A TENER EN CUENTA. Aspectos más relevantes de la Ley de Competencia Desleal.

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