Última revisión
Caso práctico: ¿Cómo debe actuar la Policía Judicial en los delitos leves?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 23/02/2024
Resumen:
De acuerdo con el art. 962 de la LECrim, cuando la Policía Judicial tenga conocimiento de hechos que puede constituir un delito leve distinto de los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo debe actuar la Policía Judicial cuando tenga conocimiento de hechos que puede constituir un delito leve distinto de los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias?
RESPUESTA
Dicho supuesto se regula en el art. 964.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual:
«1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para aquellos supuestos exceptuados en el artículo 284 de esta ley (cuando no exista autor conocido del delito, en cuyo caso la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo). Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen».