Caso práctico: ¿Cómo se configura el principio de justicia universal en el ordenamiento jurídico español?
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Caso práctico: ¿Cómo se c...o español?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cómo se configura el principio de justicia universal en el ordenamiento jurídico español?

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

A continuación se examinan los criterios para la determinación de la competencia de la jurisdicción española en delitos cometidos por españoles o extranjeros, fuera del territorio nacional.


PLANTEAMIENTO

Configuración del principio de justicia universal en la legislación española.

RESPUESTA

El principio de justicia universal, que sirve para determinar qué delitos cometidos por españoles o extranjeros, fuera del territorio nacional, podrán ser conocidos por la jurisdicción española, se recoge en el art. 23.4 de la LOPJ, según el cual, con carácter general, será competente la jurisdicción española si el delito de que se trate es cometido:

  • Por un ciudadano español.
  • Por un extranjero que resida habitualmente en España o se encuentre en España.
  • Contra una víctima que tuviera la nacionalidad española en el momento de la comisión del delito, o si se fuera cometido por una persona jurídica con domicilio en España.

Después, se establecen ciertas especialidades para determinar la jurisdicción para cada uno de los delitos previstos en el art. 23.4 de la LOPJ, que son:

a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

b) Delitos de tortura y contra la integridad moral.

c) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.

d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.

e) Terrorismo.

f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

g) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.

h) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.

i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

j) Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.

k) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad.

l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

m) Trata de seres humanos.

n) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales.

o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública.

p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.

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