Última revisión
04/05/2023
Caso práctico: ¿Cómo tramitar una jubilación activa?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/05/2023
Si deseas tramitar una jubilación activa y no sabes cómo, aquí te explicamos los requisitos necesarios y el paso a paso para poder realizar el trámite. El trabajador debe cumplir la edad legal para la jubilación ordinaria y tener los años de cotización suficientes. El trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o acudiendo a una Dirección Provincial del INSS.
PLANTAMIENTO
Un trabajador de una empresa cumple la edad establecida para el acceso a la jubilación en agosto —con más de 40 años cotizados— y queremos tramitar la jubilación activa para que siga trabajando un tiempo.
- ¿Cómo se tramita? ¿Se ha de jubilar primero y luego presentar el documento de conformidad?
- ¿Se le ha de hacer finiquito y un nuevo contrato alta nueva?
- ¿Se puede tramitar todo a la vez para que no deje de trabajar y siga cobrando antigüedad y demás?
RESPUESTA
De manera general, para la solicitud de la jubilación activa hay que cumplimentar el impreso de solicitud de la Seguridad Social, aportando datos personales, fiscales y de cotización y de esa manera que se permita compatibilizar el cobro de un salario con la prestación por jubilación. El trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o acudiendo a una Dirección Provincial del INSS y la Seguridad Social tendrá un plazo de 3 meses para aprobarla o denegarla.
Así, deben considerar que los requisitos son que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, siendo inadmisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado; que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %, y que el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Con esta solicitud, tanto empresa como trabajador cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, quedando sujetos a una cotización especial de solidaridad del del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento (art. 153 de la LGSS) .
El impreso que entrega el trabajador cuando formula ante el INSS la petición lleva consigo la obligación de entregar un modelo de conformidad por parte de la empresa para la solicitud de la pensión de jubilación activa en los trabajadores por cuenta ajena.
Respecto a la parte más práctica de cómo hacer la comunicación, entendemos que la empresa no debería tramitar una baja del empleado por pasar a la condición de pensionista —de hacerlo no se podrá acoger a esta situación de jubilación activa porque se da un corte en la relación laboral que no corresponde—. Por ello, la empresa, antes de formalizar cualquier cambio, deberá recibir comunicación primeramente por parte del INSS de la solicitud y aceptación de la nueva situación del trabajador. Además, por ejemplo si entendemos que la idea es que el trabajador compatibilice con el 50% de la jornada, efectuaríamos un cambio de contrato (tipo/coeficiente) en Sistema Red desde la fecha que se estima la jubilación, indicando, por ejemplo, la reducción del coeficiente de trabajo a un 500 (en el caso que se compatibilice por la media jornada), pudiendo mantener el contrato 100 o modificándolo a un 200 (pero haciendo coincidir el datos con su programa para que no se den errores en el pase de los seguros sociales).
