Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: ¿Cómo tributa la actividad de locutorio telefónico?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
La actividad de locutorio telefónico deberá darse de alta en el epígrafe 999 de las tarifas del IAE.
PLANTEAMIENTO
Se plantean las siguientes cuestiones acerca de la tributación de un locutorio telefónico:
1. ¿En qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuadra?
2. ¿Cómo tributa a efectos de IRPF e IVA?
RESPUESTA
1. La actividad de locutorio telefónico se encuadra dentro del epígrafe 999 «Otros servicios n.c.o.p» de las Tarifas del IAE previsto en el Real Decreto Legislativo 11...
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