Última revisión
Caso práctico: IRPF: ¿Son compatibles el método de estimación objetiva y el de estimación directa, en caso de cónyuges?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente y las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge cuando las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares y se desarrollen bajo una dirección común.
PLANTEAMIENTO
¿En un matrimonio, puede uno de los cónyuges desarrollar una actividad en estimación objetiva y el otro cónyuge en estimación directa?
RESPUESTA
En principio, entendemos que no existe …
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