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Caso práctico: Compatibilidad del puesto de administrador de una sociedad con pensión por incapacidad permanente absoluta (IPA)
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PLANTEAMIENTO
Buenos días,
Una administradora única con el 100% de participaciones de una S.L la hemos dado de baja en el RETA puesto que le han reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta.
La pregunta es la siguiente: puede seguir como administradora única de la sociedad con el 100% de participaciones, si al trabajador que tiene contratado en Régimen General se le sube la categoría a Jefe Administrativo, por ejemplo, con el Grupo de Cotización 3 (comento lo del grupo de cotización 3, ya que, desde TGSS se nos avisa que al dar de baja la administradora tengo que encuadrar al trabajador entre el Grupo 1 y Grupo 3 del Régimen General)
Un saludo y Gracias
RESPUESTAS
Buenas tardes
interpretando los arts. 194, 136.2 c),. 198, y DT26, LGSS, si usted nombra un administrador que realice las actividades de gerencia el administrador incapacitado podría mantener el el 100% de participaciones de la sociedad y percibir prestación por IPA. Es un tema delicado y sobre el que la TGSS está encima a la hora de detectar fraudes por lo que tenga en cuenta:
- En planteamiento de nombrar otro administrador que realice las funciones de dirección y gerencia de la sociedad es correcto. No obstante, por indicación del art. 136.2 c), LGSS este administrador quedaría excluido de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
- Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad que asisten a la Entidad Gestora que ha reconocido la prestación..
- El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1, LGSS
La compatiblilidad con el estado del incapacitado y que no se produzca un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, lo decidirá , un Juez de lo social (en caso de reclamación por parte de la Administración). Le dejo algunos ejemplos:
- TSJ Cantabria, Sala de lo Social, nº 143/2017, de 22/02/2017, Rec 1029/2016 | Iberley
AMPLIACIÓN DEL PLANTEAMIENTO
En caso de no querer nombrar administrador al trabajador que arriba menciono, con subirle la categoría a Jefe de Primera, cuya definición según el convenio colectivo, son los empleados q previstos o no de poderes llevan responsabilidad y dirección de una o más secciones administrativas, imprimiéndoles unidad, dirigiendo y distribuyendo el trabajo, sería correcto, o tendría que modificar escrituras y nombrarle administrador???
Muchas Gracias y Un Saludo
AMPLIACIÓN DE LA RESPUESTA
La opción que plantea parece posible. Ni la normativa, ni la jurisprudencia especifican de forma clara este tema. En la aplicación práctica, nombrar un director, gerente o apoderado general que realice las funciones de dirección y gerencia permitiría mantener el 100% de las participaciones y percibir prestación.
Por qué nombrar administrador?? Bajo mi punto de vista (como le he dicho esto no está regulado) si existe administrador queda claro quien es el que desarrolla las funciones de dirección y gerencia. Subiendo de categoría a un trabajador (sin otorgarle de manera clara poderes sobre la organización y dirección) podría ser entendido por la TGSS como que se mantiene el control efectivo de la sociedad y por lo tanto fraude.
BASE JURÍDICA
- arts. 194, 136.2 c),. 198, y DT26, LGSS
- TSJ Cantabria, Sala de lo Social, nº 143/2017, de 22/02/2017, Rec 1029/2016 | Iberley