Última revisión
Caso práctico: compensación de gastos de teletrabajo, ¿tiene la empresa que pagar internet si el trabajador lo camparte con otras personas?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/10/2022
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una persona trabajadora ha prestado servicios en teletrabajo desde marzo de 2020 hasta abril de 2022 en su casa.
La empresa no ha compensado gasto alguno por la utilización de servicios de internet.
Cuando presta facturas de internet para que se le compense el gasto los recibos están a nombre su cónyuge, lo que para la empresa evidencia el uso compartido del servicio de internet por parte de la unidad familiar.
- ¿Debe la empresa abonar íntegramente los gastos de internet?
RESPUESTA
Dependerá de los términos fijados en
Como analizamos en nuestro tema: «
Atendiendo a la reciente STSJ de Madrid n.º 398/2022, de 13 de junio de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:781, para que fuese necesario compensar íntegramente el gasto de internet, el trabajador debería probar «(...) que tenga su uso restringido o limitado con exclusión de otro miembro del núcleo familiar conviviente y dentro de ello que lo contratara por razón expresa de teletrabajo o hubiera tenido que aumentar los datos ya contratados en cuyo caso y como mucho se calcularía la diferencia (siempre bajo prueba de que nadie más en su casa accede a Internet), y es que sin estas distinciones la empresa asumiría un coste íntegro que incluye un uso lúdico o ajeno al laboral y también el de otras personas del núcleo familiar (su mujer, al menos, que se conozca)».
El uso compartido del servicio por parte del trabajador y de su esposa es precisamente uno de los argumentos que da la sentencia para negar que la empresa tenga que hacerse cargo del pago de las facturas, no obstante, debemos tomar este fallo como aplicable a un caso concreto y no existe jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo sobre la materia.