Última revisión
27/11/2024
Caso práctico: Complemento de penosidad por ruido: ¿Cómo se determina el nivel de ruido que da lugar a su devengo?
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/11/2024
Resumen:
El Tribunal Supremo considera que el nivel de ruido a tener en cuenta para devengar el complemento de penosidad por ruido es el que ofrece el «puesto de trabajo» en sí mismo, no el que percibe el trabajador individual cuando utiliza los preceptivos medios de protección.
PLANTEAMIENTO
La regulación colectiva establecida para el sector de industrias cárnicas justifica el abono del complemento si el nivel de 80 dBA concurre en el «puesto de trabajo», medido sin protección auditiva individual.
- ¿Cómo ha de establecerse la existencia de penosidad en relación con el nivel de ruido a efectos del abono del complemento de esta clase regulado en las normas convencionales de a...
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