Caso práctico: Compra de bonos anulada judicialmente. Consecuencias en Renta.
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Caso práctico: Compra de ... en Renta.

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Caso práctico: Compra de bonos anulada judicialmente. Consecuencias en Renta.

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/11/2019

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

El cliente de una entidad bancaria presenta una demanda solicitando la nulidad de un contrato de compra de bonos de esa entidad. Solicita también la anulación de todas las operaciones derivadas del mismo, incluido un canje efectuado en 2012. En sentencia de 2018 se reconoce esta petición y se estipula la obligación de restituir reciprocamente las prestaciones con gastos e intereses. Se condena a la demandada a pagar las costas del procedimiento.

¿Cómo tributan en Declaración de la Renta tanto el principal recibido como los intereses y costas que se imponen a la otra parte?

¿Cuál es el momento en que se declaran las costas, la fecha de sentencia o la fecha de cobro ?

RESPUESTA

La Agencia Tributaria señala que al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.

Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones. Habrá que solicitar, en su caso, la de la devolución de ingresos indebidos.

--> De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos.

En cuanto a la tributación de los intereses legales y las costas procesales: 

Intereses legales: Generalmente, los intereses tienen la consideración de ganancia patrimonial, debiéndose imputar al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia

Costas: En cuanto a las costas procesales, resulta de aplicación el criterio de la DGT contenido en la consulta vinculante V1794-08 y que se transcribe a continuación: “la incidencia tributaria para este último viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto”. --> en cuanto a su imputación temporal, entendemos que opera lo mismo que para los intereses legales (= firmeza de la sentencia )

VER

DA 44 LIRPF

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1181-17-17-05-2017-1470937

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0088-16-14-01-2016-1435971

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0272-16-25-01-2016-1436155

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0675-16-18-02-2016-1436596

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0674-16-18-02-2016-1436595  

Real Decreto-Ley 6/2015 de 14 de mayo, artículo 15

 

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