Caso práctico: Cómputo de los cheques-restaurante para el cálculo de la indemniz...derivada del despido
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Caso práctico: Cómputo de...el despido

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Caso práctico: Cómputo de los cheques-restaurante para el cálculo de la indemnización derivada del despido

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

1.- ¿Los cheques-restaurante entregados al trabajador tienen carácter salarial? ¿Han de considerarse salario computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente?

2.- ¿Los cheques-restaurante cotizan a la Seguridad Social?

RESPUESTA

1.- El cheque-restaurante tiene carácter indemnizatorio (no salarial) cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. Se incluyen en su totalidad en la base de cotización independientemente de si su naturaleza es extrasalarial y entregados al trabajador con el objetivo de compensar los gastos por la comida fuera de su domicilio en los días de trabajo.

Si tuviera naturaleza salarial, sí resultaría computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.

2.- Históricamente estas cantidades estaban exentas de cotización, porque se consideraban suplidos (cantidades que las empresas pagaban para compensar un gasto del trabajador en el desarrollo de su actividad). Sin embargo, tras los cambios normativos sobre la cotización, desde el pasado 22/12/2013, se considera retribución sujeta a cotización en determinadas circunstancias.

ANÁLISIS

1.- ¿Los cheques-restaurante entregados al trabajador tienen carácter salarial? ¿Han de considerarse salario computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente?

Junto con las novedades legislativas en la cotización de las retribuciones en especie, otro de los principales problemas que plantean este tipo de conceptos retributivos es su computo a la hora de fijar el salario regulador de la indemnización por despido y, más concretamente, si los llamados cheques-restaurante, tickets comida o similar tienen naturaleza salarial.

Al margen de la regulación específica de los convenios colectivos, la norma estatutaria dispone:

"se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de su remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo".

"no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos".

Las diferentes sentencias que pueden compararse varían -aparentemente- en sus criterios, pero, realmente, es difícil encontrar contradicción ya que siempre aplican la misma doctrina: que el cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. La diferente solución viene dada en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa, de las circunstancias concurrentes, dados los hechos declarados probados, y de las alegaciones de las partes.

A modo de ejemplo podemos citar las siguientes sentencias: 

-STSJ de Madrid el 10/10/2006 (R. 3144/2006): Estudia el caso de una trabajadora que fue despedida reconociéndose la improcedencia del despido por la empresa, quien ofertó la oportuna indemnización y los salarios de trámite que no aceptó la trabajadora, quien demandó a la empresa pidiendo una cantidad superior, al no haber computado la empleadora para el cálculo de la indemnización a pagar, los vales de comida por importe de cuatro euros que le abonaba por día de trabajo. La demanda de la trabajadora fue desestimada basando su decisión en que los vales de comida no eran salario en especie, sino pago por compensación de los gastos normales de manutención soportados por el trabajador al comer fuera de su domicilio, siempre que no excedieran de los límites establecidos por las normas que regulan el impuesto sobre la renta de las personas físicas, criterio que debía mantenerse al constar que sólo se le daban los días trabajados y que no se había probado que se le pagara el cheque comida aunque no almorzara fuera de su domicilio, o cualquier otra circunstancia que desvirtuara la naturaleza indemnizatoria del pago.

- STS 26/11/2013 (R. 2471/2011). En esta sentencia, dictada también en supuesto de despido improcedente, se plantea entre otras cuestiones si las 'dietas' pueden considerarse como salario a los efectos del cálculo de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación. La Sala de Galicia, en el caso que examina, razona, tras hacer mención al Art. 26 ,ET, y señalar que la dieta es una retribución de carácter irregular que se devenga cuado por orden de al empresa el trabajador tenga que desplazarse a población o lugar distinto de aquel en que habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, y como consecuencia de ello el trabajador no pueda realizar sus comidas ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria diariamente, viniendo a compensar los mayores gastos ocasionados al operario por el hecho de tener que efectuar sus comidas y pernoctar fuera de su domicilio, razona lo siguiente : 'Pues bien, en el supuesto de autos no se ha acreditado por la empresa que la cantidad fija de 415 euros percibida por el actor en concepto de dietas corresponda realmente a la finalidad de compensar económicamente al demandante por los gastos realizados por la prestación de servicios fuera de su domicilio habitual, ya que la empresa demandada no ha aportado el menor indicio de prueba acerca de la existencia de dichos gastos, y dada la categoría profesional del actor, responsable del departamento de contabilidad, sus funciones no requerían de desplazamiento alguno fuera de la sede de la empresa, por lo que estamos ante una percepción de naturaleza salarial, aunque la misma formalmente se abonase bajo el concepto de dietas, y al margen del recibo oficial de salarios, debiendo computarse, por tanto a los efectos del cálculo de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación.

- STS 03/10/2013 (R. 1678/2012): Para determinar si constituye o no salario una prestación en especie que entrega un empresario a un trabajador por razón de su relación laboral, mantiene que lo decisivo, a este respecto, radica en advertir si la razón de esa prestación es compensarle de un gasto que le ha ocasionado el desempeño de su trabajo (en cuyo caso no es salario) o si le abona como remuneración por la prestación de sus servicios (supuesto en el que constituye salario).

- STS 16-02-2015 (R. 3056/2013): Despido. Salario computable para cálculo indemnización. Si se computan las dietas y demás compensaciones por alojamiento y manutención de quienes trabajan lejos de su residencia habitual pues tienen naturaleza salarial dado que fueron contratados en el lugar de prestación servicios y ninguna norma obligaba a su pago indemnizatorio.

2.- ¿Los cheques-restaurante cotizan a la Seguridad Social?

Como norma general, actualmente, los tickets-restaurante están sujetos a cotización. Sólo estarían excluidos de cotización cuando se justifiquen por el desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del mismo y del que constituya su residencia habitual.

Únicamente no se computarán en la base de cotización los gastos normales de manutención y estancia generados en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF:

 

EXCESO DE GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) COTIZABLES

Gastos de estancia

Exceso importe justificado

 

 

Gastos de manutención

Pernocta

En España

Exceso de 53,34 €/día

Extranjero

Exceso de 91,35 €/día

NO Pernocta

En España

Exceso de 26,67 €/día

Extranjero

Exceso de 48,08 €/día

Personal de vuelo

En España

Exceso de 36,06 €/día

Extranjero

Exceso de 66,11 €/día

 

BASE JURÍDICA

- Art. 26 ,ET

- Art. 147 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- STS 16-02-2015 (R. 3056/2013 - TS, Sala de lo Social, de 16/02/2015, Rec. 3056/2013  -)

- STS 03/10/2013 (R. 1678/2012 - TS, Sala de lo Social, de 03/10/2013, Rec. 1678/2012 -)

- STS 26/11/2013 (R. 2471/2011 - TS, Sala de lo Social, de 26/11/2013, Rec. 2471/2011 -).

- STSJ Madrid 10/10/2006 (R. 3144/2006 - TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 762/2006, de 10/10/2006, Rec. 3144/2006 -)

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