Caso práctico: Cómputo ex...extranjero

Última revisión
29/06/2021

Caso práctico: Cómputo exención IRPF por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos en el extranjero

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 29/06/2021

Resumen:

Doña E.M.R fue enviada durante tres meses (91 días) por su empresa a una empresa filial situada en Brasil para realizar un trabajo para un clientes de aquella. Una vez finalizado el trabajo, doña E.M.R. retorna a España, continuando en la empresa en su régimen normal de trabajo y salario.  El salario anual que percibe de su empresa es de 60.000?.  Como retribución específica por los servicios prestados en el extranjero percibió 9.000?. Para cubrir los gastos correspondientes a desplazamientos y manutención durante su estancia en el extranjero, la empresa compró y pagó los billetes de avión y le abonó 90? al día durante los tres meses que prestó sus servicios en el extranjero.   

PLANTEAMIENTO

Doña E.M.R fue enviada durante tres meses (91 días) por su empresa a una empresa filial situada en Brasil para realizar un trabajo para un cliente de aquella. Una vez finalizado el trabajo, doña E.M.R. retorna a España, continuando en la empresa en su régimen normal de trabajo y salario. 

El salario anual que percibe de su empresa es de 60.000€. 

Como retribución específica por los servicios prestados en el extranjero percibió 9.000€.

Para cubrir los gastos correspondientes a desplazamientos y manutención durante su estancia en el extranjero, la empresa compró y pagó los billetes de avión y le abonó 90€ al día durante los tres meses que prestó sus servicios en el extranjero. 

RESPUESTA

Los rendimientos efectivamente generados en el extranjero se calcularán en función de lo abonado por el desempeño de las labores allí aumentado por los pluses y abonos extraordinarios que la empresa decida pagar por el desplazamiento (incluidas rentas en especie por manutención, estancia, etc.)

 

 

El caso planteado no determina que el salario de la trabajadora fuese a variar por los trabajos realizados en Brasil, es decir, seguiría recibiendo su salario normal y, además, se le pagaría un complemento extraordinario de 9.000 euros por parte de la empresa extranjera por los servicios prestados. 

Por tanto, aquí, existen dos rentas a gravar: 

1. Renta correspondiente a su salario habitual devengado durante su estancia en Brasil

Cuyo cálculo será el prorrateo de los días de estancia en Brasil sobre el total de los días del año, tal y como establece el artículo 6.2 del RIRPF:

«2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año».

Siendo el resultado: 91/365 x 60.000 = 14.958,90 euros.

2. Complemento extraordinario por los servicios prestados en Brasil

En este caso, la tributación es íntegra: 9.000 euros. Así lo dispone el artículo 6.1 del RIRPF:

«1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos».

Por tanto, el resultado final de las retribuciones percibidas en el extranjero será: 

(+) Correspondientes al salario 14.958,90 euros

(+) Correspondiente a los servicios prestados en Brasil: 9.000 euros

Total: 23.958,90 euros

 

En tanto el límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales, al no superarse dicho límite, estarán exentos los rendimientos de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la LIRPF:

«1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información».

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