Última revisión
Caso práctico: cómputo del periodo de incapacidad temporal (IT) a efectos de jornada máxima
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/02/2022
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿El periodo de incapacidad temporal computa a efectos de superación de la jornada anual efectiva establecida?
RESPUESTA
De forma genérica (ante el vacío legal al respecto) el periodo de incapacidad temporal no se tiene en cuenta a efectos del cómputo de la jornada anual efectiva de trabajador.
El art.
Partiendo de que no existe jurisprudencia unificada donde se concrete la procedencia o improcedencia de computar como tiempo de trabajo efectivo un periodo de IT a efectos de superación de la jornada anual o su compensación como horas extra o con descanso, a nuestro entender, salvo que por convenio colectivo se especifique el cómputo mediante trabajo efectivo o que los periodos de IT computan a efectos de superación de la jornada máxima o su compensación, de forma genérica entendemos (ante el vacío legal al respecto) que la situación de incapacidad temporal no resulta incardinable en el cómputo de la jornada anual efectiva de trabajador.
Tratando un supuesto como el planteado:
Tratando este aspecto para el caso de permisos retribuidos:
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