Última revisión
Caso Práctico: Comunicación delito-juicio pendiente por parte del trabajador
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/12/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Caso de una empresa que tiene un trabajador que tiene juicio pendiente por un delito cometido.
¿debe comunicar el trabajador este hecho por escrito a la empresa?
¿debe comunicar también el trabajador, en su caso, las condiciones de su libertad provisional y o medidas cautelares?
RESPUESTA
No existe obligación propiamente de comunicación, máxime porque contravendría el derecho, ya no sólo a la dignidad, intimidad y propia imagen, si no al honor, entre otras cuestiones, porque no ha sido condenado (Estaríamos también negando el principio de presunción de inocencia).
Ahora bien, teniendo en consideración el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores, en su apartado g), el contrato se suspendería para el caso de privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria, por lo que en ese caso de pretender una suspensión de la relación laboral por este motivo si sería necesaria la comunicación escrita ya que de lo contrario las ausencias se considerarían injustificadas y sería posible un despido.
Si fuese un empleo en donde es necesario carecer de antecedentes penales (pienso, por ejemplo, en servicios de seguridad, entre otros), tampoco observo obligación en notificar la existencia de un proceso penal (la condena futura ya sería otra cuestión).
Puede ampliar información en: Suspensión y Extinción de la relación laboral ante Privación de libertad | Iberley