Caso práctico: Comunicación individual a los trabajadores del despido colectivo (art. 53.1, ET)
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 22/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Comunicación individual a los trabajadores del despido colectivo
La finalización del procedimiento de despido colectivo se produce mediante la comunicación de la decisión empresarial tras la celebración del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, momento a partir del cual el empresario podrá comenzar a notificar los despidos a los trabajadores afectados por los mismos, siempre respetando el plazo mínimo de treinta días desde el inicio del despido colectivo y las prioridades de permanencia de determinados colectivos a las que también alude la normativa (1).
1.- ¿Puede el empresario omitir el deber de comunicación individual? ¿Y si existe acuerdo en el periodo de consultas?
2.- ¿Ha de entregarse copia a la representación de los trabajadores o es suficiente una mera comunicación?
RESPUESTA
1.- No puede omitirlo, ha de notificar los despidos individualmente. Si existe acuerdo, tampoco puede omitirse, debiendo notificar los despidos individualmente.
2.- Ha de entregarse copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, sin que sea suficiente la mera comunicación verbal.
ANÁLISIS
1.- ¿Puede el empresario omitir el deber de comunicación individual? ¿Y si existe acuerdo en el periodo de consultas?
Ni en el artículo Art. 51 ,ET, ni en ninguna otra norma, existe reserva, salvedad o excepción alguna sobre los requisitos formales de la comunicación individual de despido en los procedimientos de despido colectivos finalizados con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En este mismo sentido se pronuncian la STSJ Galicia 03/12/2013 (R. 2116/2013) y la STSJ Comunidad Valenciana 2/05/2013 (R. 561/2013), en la que se establece
"que la remisión al Art. 53 ,ET que hace el apdo. 4, Art. 51 ,ET, afecta a los despidos individuales derivados de un despido colectivo con independencia de que este venga precedido de acuerdo entre las partes negociadoras o no. El apdo. 1, Art. 54 ,ET en su actual redacción establece que " Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el Art. 53 ,ET". |
El empleador queda vinculado al cumplimiento de las formalidades previstas en el Art. 53 ,ET, y ello con independencia de cual haya sido el resultado de la fase colectiva de negociación, como efecto derivado de dicha obligación, el incumplimiento del preaviso por parte de la empresa conlleva la condena al pago del mismo. Y en consecuencia debemos desestimar el recurso formulado por la parte demandada.
2.- ¿Ha de entregarse copia a la representación de los trabajadores o es suficiente una mera comunicación?
El Tribunal Supremo en Sentencia de 7-3-11 (R. 2965/2010), respecto a la impugnación de despido individual objetivo por causas económicas, dice lo siguiente:
“..Tal precepto ha sido interpretado por esta Sala en sentencia de 18 de abril de 2007, recurso 4781/05 , en la que se ha señalado lo siguiente: El apdo. 1, Art. |
Sentada la exigencia del requisito formal de entregar copia de la comunicación del despido a los representantes de los trabajadores, procede determinar la forma en que ha de cumplirse esta obligación y las consecuencias que se siguen de su incumplimiento.
El tenor literal del precepto exige dar copia del escrito de preaviso de la carta de despido, a los representantes de los trabajadores, lo que supone la entrega de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador, no consiste simplemente en dar información a los representantes de los trabajadores, sino en facilitar dicha información de una determinada forma, cual es la entrega de copia de la carta de despido. Así lo ha entendido STS 18/04/2007 (R. 4781/2005), que textualmente señala:
'Pero también debe incluirse entre las formalidades la entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, y ello porque la omisión de esta exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa'. |
El artículo Art. 64 ,ET, que regula los derechos de información y consulta al Comité de empresa -y de los delegados de personal, dispone en su apartado 6 que:
'La información se deberá facilitar por el empresario al Comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permita a la representación de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe'. |
En el asunto ahora examinado hay una previsión específica, que es que se entregue copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, por lo que esta será la forma en la que habrá de realizarse la citada información. A mayor abundamiento, aunque no existiera esa concreta precisión, la comunicación requeriría la entrega de copia para poder cumplir las precisiones del apartado 6 del Art. 64 ,Estatuto de los Trabajadores, es decir, para que los representantes puedan proceder al examen adecuado de la carta, las causas alegadas, en su caso, número de trabajadores afectados, finalidad que no se conseguiría mediante una mera información verbal.
Igual conclusión se alcanza atendiendo a la finalidad de esta exigencia que no es otra que permitir a los representantes de los trabajadores conocer la situación de la empresa, en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo. Tal y como señala la sentencia de la STS 18/04/2007 (R. 4781/2005) :'
'La información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo. Sin una información de esta clase, que tiene necesariamente que centralizarse en la representación unitaria de los trabajadores, éstos tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico y, por tanto, será muy difícil acreditar la eventual superación de los límites cuantitativos a efectos de mantener en el proceso la causa de nulidad del apartado 2 d) del Art. 122 ,LJS en relación con el apdo. 1, Art. 51 ,Estatuto de los Trabajadores: la utilización indebida del despido objetivo por sobrepasar los límites cuantitativos mencionados en el último precepto citado.'. Por todo lo razonado la comunicación del despido a los representantes de los trabajadores debió realizarse mediante entrega de copia de la citada carta de despido y al no haberlo efectuado ha de declararse la nulidad del despido...'. |
Por lo tanto, ha de entregarse copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, sin que sea suficiente la mera comunicación verbal.
BASE JURÍDICA
- Arts. 51, 53, 54 y 64, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- TSJ Galicia, Sala de lo Social, nº 3/2014, de 17/12/2013, Rec. 2667/2013, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, nº 1044/2013, de 02/05/2013, Rec. 561/2013, TS, Sala de lo Social, de 07/03/2011, Rec. 2965/2010, TS, Sala de lo Social, de 18/04/2007, Rec. 4781/2005
(1) El apdo. 4, Art. 51 ,ET. La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no inferior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Social Nº 1044/2013, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 561/2013, 02-05-2013
Orden: Social Fecha: 02/05/2013 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Num. Sentencia: 1044/2013 Num. Recurso: 561/2013
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Sentencia SOCIAL Nº 295/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1676/2015, 05-04-2017
Orden: Social Fecha: 05/04/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Sentencia: 295/2017 Num. Recurso: 1676/2015
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Sentencia Social Nº 281/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 426/2015, 07-04-2016
Orden: Social Fecha: 07/04/2016 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Sentencia: 281/2016 Num. Recurso: 426/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 543/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1559/2015, 21-06-2017
Orden: Social Fecha: 21/06/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel Num. Sentencia: 543/2017 Num. Recurso: 1559/2015
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Sentencia Social Nº 935/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 589/2015, 15-12-2015
Orden: Social Fecha: 15/12/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio Num. Sentencia: 935/2015 Num. Recurso: 589/2015
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de[MES] de [ANIO]REUNIDOSPor la Representación de los Trabajadores,D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]Asesor D./Dña. [NOMBRE]Por la Empresa [NOMBRE_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]...
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Acta genérica de finalización de periodo de consultas por despido colectivo que afecte a más de un centro de trabajo (con acuerdo).
Fecha última revisión: 18/10/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de[MES] de [ANIO]REUNIDOSPor la Representación de los Trabajadores,D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]AsesorD./Dña. [NOMBRE]Por la Empresa [NOMBRE_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]As...
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]. REUNIDOS Por la representación de los trabajadores,D./D.ª [NOMBRE], DNI: [NÚMERO].D./D.ª [NOMBRE], DNI: [NÚMERO].D./D.ª [NOMBRE], DNI: [NÚMERO].Asesor/aD./D.ª [NOMBRE], DNI: [NÚMERO].Por la emp...
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Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 31/10/1981 Núm. Resolución: BOE núm. 261
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Resolución de MT BOE núm. 246 del 14-10-2003
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 14/10/2003 Núm. Resolución: BOE núm. 246
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Dictamen de DCE 389/2011 del 14-04-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 14/04/2011 Núm. Resolución: 389/2011