Caso práctico: Comunidad energética, tributación en IRPF
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 27/02/2023
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
El ayuntamiento de una localidad, junto con algunos habitantes de la misma, quieren promover la constitución de una comunidad energética, donde los socios serán los propios beneficiarios de la producción de energía solar fotovoltaica, mediante el autoconsumo. Los socios aportarán a la sociedad financiación para poder acometer las inversiones necesarias y a cambio recibirán en función a su participación un porcentaje en kilovatios descontados de la factura de la luz de la compañía que les suministre. ¿Qué obligaciones fiscales tendría dicha comunidad teniendo en cuenta que podría constituirse en forma de comunidad de bienes? Entiendo que como es para autoconsumo, el I.V.A de las inversiones no sería deducible, ¿es esto cierto?
RESPUESTA
Por regla general, se trataría de entidades en régimen de atribución de rentas, en los términos que prevé el artículo 87 de la LIRPF, cuyas rentas «se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente», de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de la LIRPF. Para cada uno de ellos, tendrán la naturaleza que se derive de la actividad o fuente de la que procedan (artículo 88 de la LIRPF).
Ahora bien, tras la reforma introducida en la LIS y la LIRPF por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y con efectos desde el 1 de enero de 2022, se contempla la posibilidad de que en ciertos casos las entidades en régimen de atribución de rentas puedan tributar por el Impuesto sobre Sociedades, a fin de evitar determinadas asimetrías híbridas. Así, según la nueva redacción, el apartado 3 del artículo 87 de la LIRPF determina que «las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades».
De manera análoga, el artículo 6 de la LIS establece:
«1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de esta Ley».
La inclusión de este supuesto excepcional en el que las entidades en régimen de atribución de rentas tributarán en el Impuesto sobre Sociedades viene dada por la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 , cuyo artículo 9 bis regula el supuesto de las asimetrías híbridas invertidas, obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que ciertas rentas no tributen en ningún país o territorio (ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas). Así las cosas, a través de las modificaciones introducidas en la LIS y la LIRPF, y para que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a la asimetría híbrida señalada en el párrafo anterior, se convierten en contribuyentes del IS cuando se den las condiciones y con respecto a las rentas que recoge el nuevo apartado 12 del artículo 15 bis de la LIS, a cuyo tenor:
«12. Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de esta ley, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributa, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:
- Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.
El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio».
Con todo, fuera de tal supuesto concreto y dado que la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica, la entidad no tributa como tal en el Impuesto sobre Sociedades por los beneficios obtenidos, que se repartirán entre los comuneros, que serán quienes deban tributar por ellos en el IRPF (o bien en el IS si el comunero es una persona jurídica). No obstante, dado que la comunidad de bienes constituye un híbrido entre la figura del autónomo y la de la sociedad, sí existirán ciertas obligaciones, por ejemplo, en materia de IVA o de IRPF por parte de la comunidad de bienes. Y ello será así, aunque la comunidad de bienes tenga objeto mercantil, entendiendo por tal la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil (actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional).
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Directiva 2016/1164 de 12 de Jul DOUE (Normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 193 Fecha de Publicación: 19/07/2016 Fecha de entrada en vigor: 08/08/2016 Órgano Emisor: Consejo
RD-Ley 18/2022 de 18 de Oct (Medidas de protección de consumidores de energía y en materia de retribuciones del sector público y de protección de personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 19/10/2022 Fecha de entrada en vigor: 20/10/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 293/2022, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 283/2020, 15-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 15/06/2022 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 293/2022 Num. Recurso: 283/2020
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 635/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 794/2016, 04-04-2019
Orden: Administrativo Fecha: 04/04/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 635/2019 Num. Recurso: 794/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 540/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 694/2016, 21-03-2019
Orden: Administrativo Fecha: 21/03/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 540/2019 Num. Recurso: 694/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 314/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 711/2019, 02-07-2020
Orden: Administrativo Fecha: 02/07/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Rufz Rey, Ana Num. Sentencia: 314/2020 Num. Recurso: 711/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 397/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 48/2017, 14-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 14/09/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 397/2018 Num. Recurso: 48/2017
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Orden: Civil Fecha última revisión: 23/09/2022
Las comunidades de vecinos no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo en el supuesto excepcional del artículo 15 bis.12 de la LIS) ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que se configuran como una agrupación d...
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