Caso práctico: ¿Cuál es e...a yacente?

Última revisión
29/11/2023

Caso práctico: ¿Cuál es el concepto y función de la herencia yacente?

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 29/11/2023

Resumen:

Caso práctico resolviendo dudas acerca de la definición y efectos de la situación de herencia yacente.


PLANTEAMIENTO

¿Cuál es el concepto y función de la herencia yacente?

RESPUESTA 

Se considera herencia yacente a la que, habiéndose producido la muerte del causante, aún no ha sido aceptada o repudiada de manera formal por los herederos.

El artículo 6.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que las masas patrimoniales, como la herencia yacente, tienen capacidad para ser parte en los tribunales, compareciendo a través de sus administradores. Por tanto, los acreedores del fallecido pueden ir contra la herencia yacente. 

La respuesta jurisprudencial a esta cuestión, puede observarse, por ejemplo, en la Sentencia de la AP de Palencia, n.º 171/2001, de 31 de mayo, ECLI: ES:APP:2001:347: 

«La apertura de la sucesión de una persona se abre en el momento de su muerte, y es a partir de dicho momento cuando su patrimonio se transforma en herencia yacente, que no es sino dicho patrimonio, ya relicto, en tanto está en situación de interinidad y sin titular. En dicha situación la herencia yacente carece de personalidad jurídica, aunque para determinados fines se le otorga una consideración y tratamiento unitario, siendo el destino de dicha herencia yacente el que sea adquirida por herederos voluntarios o legales. La herencia yacente, puede ser demandada y comparecer en su nombre los albaceas o administradores testamentarios, pero como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 12-03-87- Sala 1ª, no es distinguible ni separable de los herederos destinatarios o llamados a la herencia.

La herencia yacente, considerada como un patrimonio sin sujeto, se mantiene como complejo unitario en beneficio de sus titulares futuros, pero sin embargo no puede ser personificada a los efectos de su llamada al proceso, independientemente de la defensa que de ella pueda hacer el albacea o administrador, y es en razón a ello que lo correcto en dicha situación de herencia yacente o cuando se desconozca la existencia de herederos o aun conociéndola, si los herederos han aceptado o no la herencia, que en las demandas que se ejerciten contra la herencia yacente, habrá de ampliarse la legitimación pasiva a 'quienes resulten ser herederos o se crean con derecho a la herencia del causante'».

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