Última revisión
Caso práctico: Conceptos excluidos a la hora de calcular el volumen de ingresos en estimación objetiva
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
A la hora de calcular los límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, no se computarán como ingreso el IVA devengado y, en su caso, el recargo de equivalencia repercutido, cuando la actividad desarrollada tribute por el régimen especial simplificado del IVA.
PLANTEAMIENTO
«X», es contribuyente en régimen de estimación objetiva con IVA simplificado en una actividad relacionada con la agricultura. Para ser excluido de la modalidad de estimación objetiva en actividades de agricultura y ganadería el limite son 250.000 euros. ¿Incluye dicho límite el IVA repercutido?
RESPUESTA
No. El art. 3 de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, dispone:
«(...) A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (…)».
Por lo tanto, no se computarán como ingreso a efectos de la determinación de este límite excluyente el IVA devengado y, en su caso, el recargo de equivalencia repercutido, en los casos de que la actividad desarrollada tribute por el régimen especial simplificado del IVA.