Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: Conceptos excluidos a la hora de calcular el volumen de ingresos en estimación objetiva
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
A la hora de calcular los límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, no se computarán como ingreso el IVA devengado y, en su caso, el recargo de equivalencia repercutido, cuando la actividad desarrollada tribute por el régimen especial simplificado del IVA.
PLANTEAMIENTO
«X», es contribuyente en régimen de estimación objetiva con IVA simplificado en una actividad relacionada con la agricultura. Para ser excluido de la modalidad de estimación objetiva en actividades de agricultura y ganadería el limite son 250.000 euros. ¿Incluye dicho límite el IVA repercutido?
RESPUESTA
No. El art. 3 de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrol...
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