Caso práctico: Requisitos para crear una empresa de servicios de inversión
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Caso práctico: Requisitos... inversión

Última revisión
06/03/2024

Caso práctico: Requisitos para crear una empresa de servicios de inversión

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 06/03/2024

Resumen:

A continuación se examinan los requisitos que han de reunir las empresas prestadoras de servicios de inversión para operar en el mercado.


PLANTEAMIENTO

¿Qué condiciones deben reunir las sociedades y agencias de valores para prestar servicios de inversión a sus clientes?

RESPUESTA

La creación de empresas que presten servicios de inversión precisará de la autorización de la CNMV, conforme a lo establecido en el art. 131 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el art. 19 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión:

«En la autorización se hará constar la clase de empresa de servicios de inversión de que se trate, la lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros, así como las actividades accesorias, que se le autorice realizar de las que le corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 128.

La resolución administrativa será motivada y deberá notificarse dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud o al momento en que se complete la documentación exigible. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.

2. Asimismo, la autorización otorgada por la CNMV a las empresas de servicios de inversión será válida para toda la Unión Europea y permitirá a una empresa de servicios de inversión prestar los servicios o realizar las actividades para las que haya sido autorizada en toda la Unión Europea, ya sea al amparo del derecho de establecimiento, inclusive de una sucursal, o de la libre prestación de servicios.

Para obtener y conservar la autorización, las empresas de servicios de inversión deberán cumplir en todo momento los requisitos generales y específicos para obtener la autorización, así como las disposiciones contenidas en este Capítulo, los Capítulos IV y V, las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª del Capítulo VI, y en el Título VIII, y las disposiciones que les resulten de aplicación como organismos rectores de SMN o SOC.

3. Las empresas de servicios de inversión no podrán realizar servicios y actividades de inversión, ni servicios auxiliares sobre instrumentos financieros que no consten expresamente en la autorización a que se refiere el apartado 1. Asimismo, en ningún caso se concederá la autorización para la prestación únicamente de servicios auxiliares.

4. Para la prestación del servicio de gestión de un SMN o un SOC también podrán ser autorizados los organismos rectores de mercados regulados así como las entidades constituidas al efecto por uno o varios organismos rectores, que han de tener como objeto social exclusivo la gestión del sistema y que han de estar participadas al 100 por cien por uno o varios organismos rectores, siempre que cumplan, en los términos y con las adaptaciones que se establezcan reglamentariamente, los requisitos de las empresas de servicios de inversión para obtener la autorización establecida en este capítulo.

5. Corresponderá a la CNMV autorizar a las empresas de asesoramiento financiero nacionales. En todo caso, la tramitación del procedimiento se llevará a cabo a través de medios electrónicos.

En la autorización se hará constar la clase de empresa de que se trate, la lista de servicios de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros, así como las actividades accesorias, que se le autoricen.

La resolución administrativa será motivada y deberá notificarse dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud o al momento en que se complete la documentación exigible. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.

6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización de las empresas de servicios de inversión citadas en el apartado 1, así como de las empresas de asesoramiento financiero nacional a que se refiere el apartado 5.

Así mismo, se regulará el procedimiento abreviado de cambio de registro de empresa de asesoramiento financiero a empresa de asesoramiento financiero nacional y viceversa.».

Respecto a la autorización de empresas de servicios y actividades de inversión controladas por otras empresas, el art. 133 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, señala que:

«1. La CNMV consultará previamente con la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea la autorización de una empresa de servicios de inversión cuando la nueva empresa vaya a estar controlada por otra entidad sujeta a supervisión financiera. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo, incluidos los supuestos en los que deben realizarse tales consultas.

2. En el caso de creación de empresas de servicios de inversión que vayan a estar controladas de forma directa o indirecta por una o varias empresas autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberá suspenderse la concesión de la autorización solicitada, denegarse o limitarse sus efectos, cuando hubiera sido notificada a España una decisión adoptada por la Unión Europea al comprobar que las empresas de servicios de inversión de la Unión Europea no se benefician en dicho Estado de un trato que ofrezca las mismas condiciones de competencia que a sus entidades nacionales y que no se cumplen las condiciones de acceso efectivo al mercado.».

En cuanto a los requisitos que deben reunir las empresas para ser autorizadas, el art. 134 de la LMVSI, recoge los requisitos generales:

«1. Las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos de carácter societario, financiero, de gobierno corporativo, adhesión al fondo de garantía de inversiones, cumplimiento de las normas de conducta, los procedimientos relacionados con la prevención de blanqueo de capitales y de organización interna que reglamentariamente se determinen.

Dichos requisitos y, en todo caso, el relativo al establecimiento del capital inicial mínimo y de los recursos propios mínimos, tendrán en cuenta los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que las empresas de servicios de inversión estén autorizadas a prestar.

2. Las personas físicas o jurídicas que sean empresas de asesoramiento financiero nacionales deberán adherirse al fondo de garantía de inversiones y cumplir los requisitos específicos para la autorización que se determinen reglamentariamente.

3. Cuando la solicitud de autorización se refiera a la prestación del servicio de gestión de un SMN o un SOC, la empresa de servicios de inversión, el organismo rector o, en su caso, la entidad constituida al efecto por uno o varios organismos rectores, deberá, además, someter a la aprobación de la CNMV unas normas internas de funcionamiento del SMN o del SOC en los términos que se determinen reglamentariamente».

Que desarrolla el art. 20 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre:

«1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 134.1 y 3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos siguientes para obtener y conservar la autorización como empresa de servicios de inversión:

a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias de las empresas de servicios de inversión, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

b) Revestir la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, constituida por tiempo indefinido, con una denominación ajustada a lo previsto en el artículo 129 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el artículo 7 y que las acciones o participaciones integrantes de su capital social tengan carácter nominativo.

c) Cuando se trate de una entidad de nueva creación, deberá constituirse por el procedimiento de fundación simultánea y no reservar ventajas o remuneraciones especiales de clase alguna a sus fundadores.

d) Contar con un capital inicial mínimo totalmente desembolsado en efectivo y con los recursos propios mínimos establecidos en el artículo 171.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y las disposiciones de este real decreto.

e) Cumplir con los requisitos de gobierno corporativo y de idoneidad de los miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las empresas de servicios de inversión previstos en los artículos 161, 163.1 y 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y de los artículos 52 y 54.

Los miembros del órgano de administración de las entidades dominantes contempladas en el artículo 138.1.b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberán cumplir con los requisitos de gobierno corporativo y de idoneidad previstos en el apartado anterior.

Asimismo, las y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave que, conforme a un enfoque basado en el riesgo, hayan sido considerados como tales para el desarrollo diario de la actividad de las empresas de servicios de inversión, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, apliquen los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y sus normas de desarrollo, así como de las entidades dominantes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad previstos en las letras a) y b) del artículo 164.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

f) Adherirse al fondo de garantía de inversiones previsto en el título VII de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

g) Disponer de los procedimientos, medidas y medios necesarios para cumplir con los requisitos de organización interna y funcionamiento y con las normas de conducta previstas en los artículos 176, 177, 178, 179 y 180, así como en el título VIII de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565, de 25 de abril de 2016. En especial, deberán contar con procedimientos y órganos adecuados para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en los términos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en su normativa de desarrollo.

Dichos procedimientos se documentarán en un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La CNMV recabará del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 45.4.i) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, salvo en los casos exceptuados por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento.

Cuando la entidad pretenda prestar servicios por medios telemáticos deberá disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado.

h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.

i) Remitir a la CNMV toda la documentación completa prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, así como en este real decreto.

j) Contar con las medidas de promoción de la igualdad y de conciliación previstas en el título IV la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en particular, con planes de igualdad y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

2. Cuando el organismo rector del mercado regulado solicite la autorización para la gestión de un SMN o Sistema Organizado de Contratación (SOC) y las personas que gestionen el SMN o SOC sean las mismas que las que gestionan dicho mercado, se presumirá que esas personas cumplen los requisitos de idoneidad establecidos en la letra e) del apartado 1.

3. Cuando la solicitud de autorización se refiera a la prestación del servicio de gestión de un SMN o un SOC, el organismo rector o la empresa de servicios de inversión deberá, además, someter a la aprobación de la CNMV unas normas internas de funcionamiento del SMN o del SOC conforme a lo dispuesto en el artículo 134.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como en los artículos 121.2 y 122 del real decreto de instrumentos financieros, que deberán:

a) Establecer normas claras y transparentes que regulen el acceso al SMN y al SOC de acuerdo con las condiciones establecidas y que fijen los criterios para determinar los instrumentos financieros que puedan negociarse en el sistema.

b) Establecer normas y procedimientos que regulen la negociación en estos sistemas de manera justa y ordenada, estableciendo criterios objetivos que permitan una ejecución eficaz de las órdenes.

c) Implantar mecanismos para la adecuada gestión de los aspectos técnicos del sistema, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas».

Finalmente, una vez concedida la autorización, para que una empresa de servicios de inversión pueda iniciar su actividad, los promotores deberán constituir la sociedad, inscribiéndola en el Registro Mercantil y posteriormente en el Registro de la CNMV que corresponda. Cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas físicas bastará con la inscripción en el registro de la CNMV que corresponda (art. 132 de la LMVSI).

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