Caso práctico: condonación de sanciones tributarias
Prácticos
Caso práctico: condonació...ributarias

Última revisión
18/02/2021

Caso práctico: condonación de sanciones tributarias

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

¿Cuáles son los requisitos para la condonación de sanciones tributarias?

RESPUESTA

Las sanciones tributarias únicamente podrán condonarse cuando una Ley así lo prevea de manera explícita y en la cuantía y requisitos que en ella se recojan. 

 

Respecto de la cuestión referida, habrá de estarse a lo establecido en el artículo 190 de la LGT que establece lo siguiente:

"1. Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

2. Será de aplicación a las sanciones tributarias lo dispuesto en el capítulo IV del título II de esta ley."

Respecto de la condonación, se recoge de manera explícita en el artículo 59 de la LGT como uno de los métodos para la extinción de la deuda tributaria. Por su parte, el artículo 75 de la LGT determina que la condonación de las deudas tributarias únicamente podrá realizarse por la cuantía y con los requisitos que las leyes determinen.

En este sentido, no se reconoce de manera explícita en la legislación tributaria ninguna vía para la condonación de las sanciones tributarias.

Sí existe, sin embargo, un mecanismo para la reducción automática de sanciones tributarias que, recogida en el artículo 188 de la LGT, determina una reducción para las sanciones tributarias sin más requisito que la aceptación de la regularización que se practique, bien en acta de acuerdo o bien en acta de conformidad:

"1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta ley se reducirá en los siguientes porcentajes:

a) Un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de esta ley.

b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.

2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.

b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.

3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo.

4. Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.

Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija."

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Ley General Tributaria - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Ley General Tributaria - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

55.20€

13.80€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa

9.00€

0.00€

+ Información

El procedimiento especial de revisión en materia tributaria
Disponible

El procedimiento especial de revisión en materia tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso
Disponible

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso

V.V.A.A

16.95€

16.10€

+ Información