Caso práctico: ¿Conducir un vehículo con una licencia extranjera, no homologada ...a la seguridad vial?
Prácticos
Caso práctico: ¿Conducir ...idad vial?

Última revisión
22/02/2024

Caso práctico: ¿Conducir un vehículo con una licencia extranjera, no homologada en España, es un delito contra la seguridad vial?

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 22/02/2024

Resumen:

El TS declara que conducir un vehículo a motor o ciclomotor estando únicamente en posesión de una licencia de conducción de otro país, no homologada en España, no constituye un delito contra la seguridad vial.


PLANTEAMIENTO

«A», ciudadano británico residente en España, fue parado en un control policial mientras circulaba con un vehículo propiedad de su mujer, española. Al requerírsele por los agentes el permiso de conducir, este dijo que no tenía, por lo que se incoaron contra él diligencias por la comisión  de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

¿Puede imputársele a «A» la comisión del delito tipificado en el art. 384.2 del CP, a pesar de tener permiso de conducir en Reino Unido?

RESPUESTA

No. Como ha dicho el TS, en su STS n.º 507/2013, de 20 de abril, ECLI:ES:TS:2013:3494, conducir un vehículo a motor o ciclomotor estando únicamente en posesión de una licencia de conducción no homologada en España, o caducada, podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial:

«(...) es tesis ampliamente compartida que en el delito del último inciso del art. 384.2 -conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia- la tipicidad exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso extranjero; tanto aquellos correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España ( art. 24 del Reglamento General de Conductores ), como permisos de países no comunitarios (art. 30) o un permiso internacional. Tres órdenes de argumentos confluyen en esa conclusión:

a)El fundamento exegético de tal exclusión es primeramente gramatical: el art. 384 CP habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho, del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La taxativa expresión 'nunca' es concluyente.

b)El examen de la tramitación parlamentaria refuerza esta interpretación. La redacción final del nuevo tipo penal tiene su origen en una enmienda en la que expresamente se aludía a no 'haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción, expedido por autoridad pública de cualquier país'. Aunque en el Dictamen emitido por la Comisión de Justicia sobre la Proposición de la Ley Orgánica por la que se modificaba el Código Penal en materia de Seguridad Vial se contempló en la redacción del precepto el requisito de que el permiso o licencia fuera 'vigente y válido para conducir en España', tal exigencia fue rechazada, quedando finalmente redactado el nuevo artículo en los términos expuestos.

c)Una interpretación teleológica abunda en esa exégesis. El nuevo tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, frente a todos aquellos que se aventuran a pilotar un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege, así pues, no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilitaciones para conducir, como el bien jurídico 'seguridad vial' que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. Que haya quedado habilitado en otro país cuando tal habilitación es susceptible de ser reconocida por el Estado Español excluye esa presunción legal de peligro».

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