Última revisión
Caso práctico: consecuencias del BREXIT en las operaciones con Reino Unido (IVA)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/05/2023
Resumen:
¿Qué consecuencias tuvo el BREXIT en las operaciones con Reino Unido? Esta pregunta nos lleva a conocer los cambios en las operaciones localizadas en Reino Unido a efectos del IVA.
PLANTEAMIENTO
Una empresa española lleva a cabo operaciones tanto de entrega de bienes como de prestación de servicios que se entienden localizadas en Reino Unido. Con el cambio de normativa derivada del BREXIT, se pregunta la empresa si sus obligaciones han cambiado respecto de las operaciones con Reino Unido.
RESPUESTA
La salida de Reino Unido de la Unión Europea una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021) supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
En el caso descrito, las operaciones quedarían de la siguiente manera:
1. Respecto de las entregas de bienes
- Estas pasan a ser consideradas exportaciones y estarán exentas de IVA.
- En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses, no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.
- Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte.
2. Prestaciones de servicios
Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.