Caso práctico: Consecuenc...a de plazo

Última revisión
20/11/2019

Caso práctico: Consecuencias de presentar un alta censal fuera de plazo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/11/2019

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn contribuyente presenta una comunicación censal fuera de plazo dándose de alta en actividades económicas (estimación directa...

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente presenta una comunicación censal fuera de plazo dándose de alta en actividades económicas (estimación directa simplificada), en pagos a cuenta del IRPF (modelo 130) y de IVA (modelo 303). Se trata de un alta extemporánea, puesto que ya comenzó su actividad por cuenta propia el trimestre anterior pero había olvidado presentar el modelo censal. 

¿Qué consecuencias tiene esta presentación extemporánea?

¿Sería lo mismo si hubiera dado de alta el IGIC en lugar del IVA?

 

RESPUESTA

La consecuencia de la presentación extemporánea del modelo censal 036/037 es el pago de una sanción de 200 euros, que podría reducirse un 25% si se abona dentro del plazo voluntario que indique su notificación. Se trata de una infracción tributaria leve calificada según el artículo 184 LGT.

Las declaraciones censales de alta deben presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades. Si el contribuyente ya inició la actividad en el trimestre anterior la presentación está fuera de plazo. Se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios.

En caso de haber presentado modelos tributarios de liquidación de impuestos, la Administración tomará como fecha de inicio la que el contribuyente indique en el modelo censal, entendiendo que esta será la fecha real del comienzo de su actividad y será congruente con los impuestos ya liquidados. 

Si, por el contrario, el interesado no realizó presentación alguna, probar que la actividad fue iniciada previamente será más difícil, por lo que lo más probable es que se tome como fecha real la de presentación del modelo 036/037.

La comunicación de obligaciones tributarias que surgen posteriormente al alta puede hacerse en el plazo de un mes desde que nacen esas obligaciones. Es decir, si un contribuyente se da de alta en una actividad económica con unas obligaciones fiscales determinadas y más adelante genera otras distintas, puede dar de alta los modelos pertinentes en el plazo de un mes desde que la variación se produce. 

Ejemplo: un autónomo se da de alta el 1 de julio indicando la obligación de presentar liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF (modelos 130 Y 303). El 10 de septiembre alquila un local que va a afectar a su actividad y que le genera la obligación de presentar el modelo 115 de retenciones de alquileres. El contribuyente debe comunicar con el modelo censal 036/037 una variación de datos dando de alta el modelo 115. Esa variación podrá presentarla en el plazo de un mes desde la fecha en la que alquiló el local (10 de septiembre) indicando esa fecha como inicio de la variación. Pero este plazo de un mes solo es válido para variaciones posteriores al alta, no para comunicar el comienzo de la actividad económica que, como decíamos, debe ser previo. 

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