Caso práctico: Consolidación: cálculo del fondo de comercio y del asiento de eli...ón - patrimonio neto
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Caso práctico: Consolidac...monio neto

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Caso práctico: Consolidación: cálculo del fondo de comercio y del asiento de eliminación de inversión - patrimonio neto

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Orden: contable

Fecha última revisión: 06/06/2022

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una empresa presenta el siguiente balance, valorado tanto contablemente como a valor razonable:

 

Valor
contable

(en millones de euros)

Valor
razonable

(en millones de euros)

Activo no corriente

6,5

7,5

Activo corriente

18,5

19

Patrimonio neto

1,5

1,5

Pasivo no corriente

20

21

Pasivo corriente

3,5

4

Total 

5051,3

La estimación a valor razonable se realiza porque los socios han decidido llevar a cabo la venta de la misma. 

Finalmente, consiguen venderla el año 2021 por un importe total de 5.400.000 euros.

Se pregunta el contable de la empresa adquiriente si existe fondo de comercio en la operación y, en caso de existir, las repercusiones contables y fiscales que esto tiene sobre su contabilidad.

RESPUESTA 

La norma de registro y valoración 19.ª apartado 2.5 del PGC regula la obtención del fondo de comercio o de la diferencia negativa. La fecha de valoración será la de adquisición. La valoración de los activos identificables menos los pasivos asumidos, se reconocerá como fondo de comercio. 

La valoración de los activos y pasivos deberá realizarse por su valor razonable siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad. 

El fondo de comercio según la norma de registro y valoración 6.ª.c) solo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto por una adquisición onerosa. Su importe se amortizará durante su vida útil o como máximo por veinteavas partes, y se determinará de forma independiente para cada unidad generadora de efectivo. 

En virtud del artículo 26.1 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, que indica que en la fecha de adquisición se reconocerá como fondo de comercio de consolidación la diferencia positiva entre los siguientes importes:

  • La contraprestación transferida para obtener el control de la sociedad adquirida determinada conforme a lo indicado en el apartado 2.3 de la norma de registro y valoración 19.ª «Combinaciones de negocios» del Plan General de Contabilidad, más en el caso de adquisiciones sucesivas de participaciones, o combinación por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de cualquier participación previa en el capital de la sociedad adquirida.
  • La parte proporcional del patrimonio neto representativa de la participación en el capital de la sociedad dependiente una vez incorporados los ajustes derivados de la aplicación del artículo 25, y de dar de baja, en su caso, el fondo de comercio reconocido en las cuentas anuales individuales de la sociedad dependiente en la fecha de adquisición.

Por lo tanto, debemos comparar el coste de adquisición con el valor razonable neto de la sociedad adquirida.

Antes de realizar el asiento correspondiente vamos a hacer el cálculo y comprobar si existe fondo de comercio. El precio de adquisición fue de 5.400.000 euros.

 Valor contableValor razonable
 ActivoPasivoActivoPasivo
Activo no corriente6.500.000 7.300.000 
Activo corriente18.500.000 19.000.000 
Patrimonio neto 1.500.000 1.500.000
Pasivo no corriente 20.000.000 21.000.000
Pasivo corriente 3.500.000 3.800.000
Totales25.000.00025.000.00026.300.00026.300.000

Así, la diferencia del valor neto contable y el valor razonable (neto) es de 1.300.000. Al haber abonado, en la adquisición de las participaciones de la sociedad, la cantidad de 5.400.000 euros, se genera un activo intangible en concepto de fondo de comercio —marca, cartera de clientes, posicionamiento en el mercado, etc.— por la diferencia, es decir, 4.100.000 euros.

Este se irá amortizando de manera contable a razón de una vida útil de 10 años, mientras que la amortización fiscal de este activo se realizará, de manera máxima, como la veinteava parte del valor de adquisición. De esta manera, por los diferentes tratamientos fiscales y contable se deberán realizar los correspondientes ajustes.

A modo de ejemplo, asumiendo que no existen depreciaciones de valor, el asiento de amortización para cada año será:

Cuenta y conceptoDebeHaber
680 Amortización del inmovilizado intangible (4.900.000/10)490.000 euros 
280 Amortización acumulada del inmovilizado intangible 490.000 euros

Y, en el Impuesto sobre Sociedades, deberá realizarse un ajuste positivo (minorando el gasto contable dotado) por 245.000 euros (4.900.000/20) que irán revirtiendo una vez se haya amortizado, de manera contable, la totalidad del fondo de comercio.