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Caso práctico: Consolidación: Sociedades asociadas
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Orden: contable
Fecha última revisión: 19/01/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
La sociedad farmacéutica A posee las siguientes participaciones:
- 80% en B1
- 70% en B2
- 60% en B3
Por su parte las sociedades B1, B2 y B3 poseen las siguientes participaciones:
B1 | 30% en C1 | B1 tiene un consejero en el Consejo de administración de C1. |
B2 | 20% en C3 | C3 es una empresa creada para desarrollar un proyecto de investigación con una Universidad. El director de producción de C3 forma parte del equipo directivo de B2. |
B3 | 30% en C3 | C3 vende un 5% de su producción a B3. |
Se considera que el porcentaje de participación representa el mismo porcentaje de derechos de voto en cada participada.
OPERACIONES A REALIZAR
Especificar cuáles son las empresas asociadas al grupo.
SOLUCIÓN
En el artículo 5 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas se contienen los criterios para la clasificación de una sociedad como asociada:
“1. Tendrán la consideración de sociedades asociadas, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, aquéllas en las que alguna o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión.
2. Existe influencia significativa en la gestión de otra sociedad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Una o varias sociedades del grupo participen en la sociedad.
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma.”
El concepto clave es el de influencia significativa en la gestión. La ley entiende que se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando una o varias sociedades del grupo posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.
La influencia significativa se puede demostrar mediante estas vías:
Criterio | C1 | C2 | C3 |
Participación >= 20% | Sí | Sí | Sí |
Influencia en la gestión | Sí | Sí | No |
- Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la sociedad participada.
- Participación en los procesos de fijación de políticas, entre las que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones.
- Transacciones de importancia relativa con la participada.
- Intercambio de personal directivo.
- Suministro de información técnica esencial.
Vamos a analizar a continuación los diferentes criterios para las sociedades C1, C2, C3.
En todos los casos se cumple el requisito para la presunción de ser asociada de la participación igual o superior al 20%.
En el caso de la influencia en la gestión, las sociedades C1 y C2 lo cumplen ya que o tienen representación en el consejo de administración o intercambian personal directivo.
En cambio, para la sociedad C3, consideramos que no se ha cumplido el criterio de transacciones de importancia relativa al ser muy pequeño el porcentaje de transacciones y por tanto no se considera asociada.
En cualquier caso, es importante destacar que se trata de presunciones. La influencia en la gestión podría ser demostrada de otra forma no especificada en las NOFCAC si realmente existiera.
Fuentes: Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
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