Caso práctico: Constitución y efectos del contrato de prenda
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Caso práctico: Constituci... de prenda

Última revisión
01/12/2023

Caso práctico: Constitución y efectos del contrato de prenda

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/12/2023

Resumen:

Se presenta una pregunta sobre cómo constituir un contrato de prenda, específicamente las responsabilidades de los terceros ajenos, el derecho de retención y los daños que se puedan ocasionar a la cosa entregada en prenda. Se explicaron los requisitos y procedimientos necesarios para constituir un contrato de prenda según el artículo 1857 del Código Civil, así como que para que surta efecto frente a terceros, es necesaria la constitución en escritura pública. 


PLANTEAMIENTO 

Se constituye un contrato de prenda por el que el «A» presta 20.000 euros a «B», a devolver en el plazo de tres años. «B» da en prenda unos cuadros de pintura heredados de su padre por un valor de 25.000 euros.

1. ¿Qué pasos deben seguir «A» y «B» para constituir el contrato de prenda y con respecto a qué norma?

2. ¿Es necesaria la constitución en escritura pública?

3. ¿Qué sucede si un tercero ajeno intenta destruir los cuadros dados en prenda, encontrándose estos en poder de «A»?

4. ¿Y si sobre los mismos existe un seguro de cobertura de daños?

5. ¿Qué puede hacer «A», si llegado en vencimiento del plazo, «B» no se le satisface su crédito?

RESPUESTA 

1.- Deben cumplir los requisitos del artículo 1857 del Código Civil: 

«Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:

1.º Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

2.º Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca.

3.º Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.

Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes».

2.- Para que surta efecto frente a terceros, sí. (Art. 1865 del CC). 

3.- «A» responderá de los daños que puedan sufrir los cuadros si incumple con la obligación de cuidar de la cosa dada en prenda, con la diligencia de un buen padre de familia, que le impone el art. 1867 del CC.

4.- Habría que estar a lo pactado en el contrato de constitución de la prenda, sobre si «A» responde de igual forma por los deterioros de la cosa dada en prenda o si se le exime de responsabilidad por causa de estar los cuadros asegurados.

5.- Aparte del derecho de retención, el artículo 1872 del CC contempla la posibilidad de proceder ante notario a la enajenación de la cosa, mediante pública subasta y con citación del deudor.

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