Caso práctico: ¿Constituy...s del IVA?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Constituye el traspaso de la maquinaria y las existencias de un negocio, sin incluir el inmueble, la trasmisión de una unidad productiva autónoma a efectos del IVA?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

El traspaso de maquinaria y existencias de la empresa sin inclusión del local de negocio ni del contrato de arrendamiento, puede considerarse transmisión de unidad productiva autónoma si se forma un conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptible de funcionamiento autónomo, que permita por sí mismo la realización de una actividad.


PLANTEAMIENTO

«A» y «B» firman un contrato para la compraventa de un negocio que tiene por objeto la maquinaria y las existencias, pero en el que no hay traspaso de local ni de contrato de arrendamiento, porque «B» pretender cambiar el emplazamiento del negocio. 

Al no haber transmisión de bien inmueble, ¿estará dicha operación no sujeta al IVA por referirse a una unidad productiva autónoma, conforme al art. 7.1º a) de la LIVA

RESPUESTA

En primer lugar, hay que destacar que la no transmisión del bien inmueble en el que se desarrolla la actividad no impide la aplicación del supuesto de no sujeción del IVA. Así resulta de la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V1153-14, de 25 de abril de 2014, que interpreta la STJUE, n.º C-444/10 de fecha 10 de noviembre de 2011, Núm. Cendoj: 62010CJ0444, también conocida como la Sentencia «Christel Schriever», en lo siguientes términos:

«el Tribunal en la sentencia "Christel Schriever" establece que, una vez que se ha determinado la necesidad de la transmisión del inmueble, ésta puede sustituirse por su mera cesión o puesta a disposición en virtud de un contrato de arrendamiento que pueda permitir la continuidad de la actividad económica de forma duradera o, incluso, ni siquiera ser necesaria esta mera cesión de uso, cuando el adquirente disponga de un inmueble apropiado para el ejercicio de actividad.

En efecto, los artículos 29 y 30 de la sentencia establecen lo siguiente:

"29 Del mismo modo, también puede tener lugar una transmisión de bienes si se ponen a disposición del cesionario los locales comerciales mediante un contrato de arrendamiento o si éste dispone él mismo de un inmueble apropiado al que trasladar el conjunto de bienes transmitidos y donde puede continuar desarrollando la actividad económica de que se trate.

30 Cualquier otra interpretación provocaría una distinción arbitraria entre, por una parte, las transmisiones realizadas por los propietarios de los locales donde se encuentran los establecimientos mercantiles o la parte de la empresa cuya cesión se pretende y, por otra, las realizadas por los cedentes que solamente son titulares de un derecho de arrendamiento sobre esos mismos locales. En efecto, ni la redacción del artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva ni su finalidad dejan suponer que estos últimos no puedan realizar la transmisión de una universalidad de bienes, en el sentido de la citada disposición."

En consecuencia, el criterio establecido por este Centro Directivo, entre otras, en la citada contestación vinculante a la consulta V0514-09, de 17 de marzo de 2009, en la que se establecía la sujeción al Impuesto de la transmisión de la totalidad de los elementos afectos a una actividad de fabricación, con excepción del necesario inmueble de la fábrica que iba a ser arrendado al adquirente, debe ser matizado a la luz de la señalada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En consecuencia cabe concluir que la no transmisión del bien inmueble en el que se desarrolla la actividad no impide la aplicación del supuesto de no sujeción, siempre que, de las características del contrato de cesión o arrendamiento, se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de su actividad

Del escrito de consulta resulta que la entidad de nueva creación recibirá los medios materiales y humanos necesarios para la actividad de diseño, básicamente de muestrarios textiles, pero no se traspasarán las marcas y derechos en virtud de los cuales el consultante desarrollaba dicha actividad, ni tampoco el inmueble para desarrollar la actividad que se cederá en régimen de arrendamiento. Además, se dispone que los derechos de explotación de los diseños de la nueva entidad se cederán en exclusiva a la entidad consultante durante los dos siguientes años a cambio de un precio determinado.

En tales condiciones, se puede considerar que existe una unidad económica autónoma siempre que los elementos traspasados a la entidad de nueva creación sean suficientes para el ejercicio de una actividad empresarial de forma autónoma». 

Por lo tanto, para determinar si, en el supuesto planteado, debe considerarse la transmisión de maquinaria y existencias como una transmisión de unidad productiva autónomo o, por el contrario una mera cesión de bienes y derechos, habremos de seguir los criterios expresados por la DGT y lo dispuesto en el art. 7.1º de la LIVA:

«No estarán sujetas al impuesto:

1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:

a) La mera cesión de bienes o de derechos

(...)

En relación con lo dispuesto en este número, se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma».

Por lo tanto, si la transmisión de la maquinaria y las existencias forman un conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptible de funcionamiento autónomo, permitiendo la realización de una actividad por sí mismos, podríamos entender que la compraventa referida es una operación no sujeta al IVA.

A TENER EN CUENTAContrato de compraventa de unidad productiva consistente en maquinaria y existencias.

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