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Caso práctico: consulta a la representación legal de trabajadores y elaboración registro retributivo
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PLANTEAMIENTO
Los arts. 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre y los apdos. 2 y 3 del art. 28 del Estatuto de los Trabajadores establecen la obligatoriedad de la empresa de consultar con la representación legal de los trabajadores, con al menos 10 día de antelación, la elaboración del registro retributivo. Dado que el formato de dicho registro es libre e incluso el Ministerio ha facilitado un modelo, ¿qué es exactamente lo que se ha de consultar con la representación de los trabajadores?
RESOLUCIÓN
Teniendo en cuenta la pregunta planteada y la referencia que realiza a los artículos de la diferente normativa, indicarle que la representación legal de los trabajadores en la empresa tiene diversas competencias. En el caso concreto que tiene que ver con el registro retributivo, la normativa hace mención respecto a estos en diferentes ocasiones, entre las cuales define que deben darse a conocer con 10 días previos al inicio de la elaboración de dicho registro. Es decir, se entiende que deben estar informados del inicio del desarrollo de esta cuestión, así como de su evolución y contenido, como lo estarían respecto de cualquier otro tema. Asimismo, en las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, estos mismos serán el canal de acceso al registro salarial de su empresa respecto del personal de plantilla.