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Caso práctico: Consulta vinculante DGT nº V0932-14: Tributación de subvenciones a los empleados por el uso de su móvil personal para fines profesionales
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PLANTEAMIENTO
Una empresa, por política de ahorro, quiere eliminar los móviles corporativos y sustituirlos por subvenciones a los empleados por el uso de su móvil personal para fines profesionales (uso de voz y datos).
Se trata de una práctica generalizada en el mundo anglosajón denominada "BYOD"( Bring your own device).
1) Cuál sería el tratamiento fiscal aplicable a las subvenciones que conceden las empresas a los empleados para compensar el uso profesional de su móvil personal y si se podría utilizar una hoja de gasto como justificante del pago a los empleados.
2) Si tendría la consideración de renta para el trabajador la ayuda adicional recibida por la empresa para financiar su terminal móvil personal además de subvencionar su plan personal.
ANÁLISIS
El criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) al respecto de esta cuestión puede extraerse de la consulta vinculante de 02/04/2014 ,en la que se expone lo siguiente:
“ IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
(…)
De acuerdo con lo anterior, los gastos en los que incurre la entidad consultante para compensar a los empleados por el uso profesional de su propio móvil únicamente constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo correlación de ingresos y gastos y justificación, y que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el impuesto sobre sociedades, correspondiendo a los órganos de la Administración Tributaria en materia de comprobación la valoración de las pruebas referentes a la operación planteada.
En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 106 ,LGT, correspondiendo a los órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación, la valoración de las pruebas referentes a la operación planteada.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
"(…), el importe que la empresa pudiera satisfacer a sus empleados por la adquisición por estos de su propio teléfono móvil se constituye en un rendimiento dinerario del trabajo, rendimiento que no se encuentra amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.
Por lo que se refiere a la compensación por el gasto producido por la utilización del servicio de telefonía, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo cabe afirmar que no comporta para ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta gravable en el IRPF con la misma consideración del importe satisfecho para la adquisición del propio teléfono móvil: rendimiento dinerario del trabajo.
En cuanto a la justificación documental de la situación que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior no diera lugar a la realización del hecho imponible, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Evidentemente, las hojas de gasto formalizadas por los empleados constituyen un medio de prueba, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tal circunstancia.”
BASE JURÍDICA
- Consulta vinculante DGT nº V0932-14 (DGT V0932-14, de 02/04/2014)