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Caso práctico: contabilidad de la comisión cobrada por una pasarela de pago
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Orden: contable
Fecha última revisión: 14/09/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una entidad dedicada a la venta de productos por internet y a través de su propia página web decide llevar a cabo la implementación de un método de pago basado en la utilización de una pasarela de pago.
Esta pasarela asegura el cobro del importe correspondiente a la operación cobrando por ello una comisión por cada una de las operaciones.
Imaginemos que vendemos un producto por valor de 1.000 euros, al 21 por ciento de
RESPUESTA
La comisión cobrada es gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, se contabilizará en la partida de gasto correspondiente.
En cuanto al
Dispone la normativa del Impuesto sobre Sociedades a lo largo de su articulado que cuando se cumpla la correcta imputación temporal y contable, una suficiente justificación y el gasto se encuentre relacionado con la obtención de ingresos de la actividad, un gasto tendrá siempre el carácter de deducible.
Es por ello que las comisiones cobradas por la pasarela de pago que asegura el cobro de la venta de un producto a través de internet es gasto deducible y se contabilizará en la partida de gasto correspondiente a efectos contables.
En el momento de la venta
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
(430) Clientes | 1.210 euros | |
(477) HP acreedora por retenciones practicas | 210 euros | |
(70X) Venta de productos | 1.000 euros |
En el momento del cobro a través de la pasarela de pago
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
(430) Clientes | 1.210 euros | |
(626) Servicios bancarios | 60,50 euros |
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(572X) Cuenta asociada a la pasarela de pago | 1.149,50 euros |
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De este modo contabilizamos la comisión sobre el total cobrado del cliente (1.210 x 5% = 60,50 euros) y esto se deduce de la cantidad finalmente cobrada por dicha venta que será por la diferencia entre el total y la comisión.