Última revisión
Caso práctico: Contabilización de una factura simplificada
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Orden: contable
Fecha última revisión: 02/05/2018
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Estoy contabilizando una facturas simplificada, se lleva todo el importe a la cuenta de gasto incluyendo el importe de IVA que no es deducible al ser factura simplificada?
RESPUESTAS
Primeramente, se hace necesario indicar que para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
- NIF del destinatario y domicilio.
- Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
En caso de no cumplirse lo anteriormente establecido, el IVA no será deducible.
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que si la factura simplificada no reúne los requisitos para su deducción puede ser "canjeada" por una factura con el contenido necesario para poder ser deducida. → véase:
- Resolución Vinculante de DGT, V0349-18, 08-02-2018
- Resolución Vinculante de DGT, V0489-18, 22-02-2018
- Resolución Vinculante de DGT, V2873-17, 07-11-2017
No obstante, en caso de tratarse de un gasto no deducible fiscalmente (ej: porque no corresponde con la actividad de la sociedad), es correcto incluir el importe del impuesto como mayor valor del gasto (sin olvidar que asimismo habrá de tener en cuenta su consideración de no deducible a la hora de realizar el IS).
La NRV 12 del PGC señala expresamente que:
“El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.”