Caso práctico: ¿Cómo se contabilizan los intereses de aplazamiento de Hacienda?
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 06/06/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Cómo se contabilizan los intereses de aplazamiento de Hacienda?
¿Es correcto contabilizarlos en la cuenta 678 (Gastos excepcionales)?
¿Qué tratamiento fiscal tienen a efectos del Impuesto sobre Sociedades?
RESPUESTA
Los intereses de aplazamiento tienen la consideración de gastos financieros, por lo que tendrán que contabilizarse en una cuenta del «Subgrupo 66: Gastos financieros», en la que se encuadran aquellas cuentas y subcuentas referidas a los gastos financieros que la empresa haya soportado a lo largo del ejercicio. En particular, sugerimos la utilización de la «Cuenta 669: Otros gastos financieros», en la que se registran aquellos gastos de naturaleza financiera que no estén recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Por lo que se refiere a su tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los gastos financieros por aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias son deducibles en el Impuesto sobre sociedades, aunque con las limitaciones que establece el artículo 16 de la LIS, en virtud del cual:
«1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos no deducibles a que se refieren las letras g) y h) del artículo 15 y el artículo 15 bis de esta ley.
El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.
2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia».
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1275/2017, 25-09-2020
Orden: Administrativo Fecha: 25/09/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Montero, Concepcion Monica Elena Num. Recurso: 1275/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 46/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 74/2019, 13-03-2020
Orden: Administrativo Fecha: 13/03/2020 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Sastre, Alejandro Valentín Num. Sentencia: 46/2020 Num. Recurso: 74/2019
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 689/2018, 22-11-2021
Orden: Administrativo Fecha: 22/11/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Martínez Tristán, Francisco Gerardo Num. Recurso: 689/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 243/2019, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 660/2017, 16-04-2019
Orden: Administrativo Fecha: 16/04/2019 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Saez Domenech, Abel Angel Num. Sentencia: 243/2019 Num. Recurso: 660/2017
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Sentencia Administrativo Nº 245/2014, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 267/2013, 04-11-2014
Orden: Administrativo Fecha: 04/11/2014 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: La Lucas Lucas, María De Encarnación Num. Sentencia: 245/2014 Num. Recurso: 267/2013
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Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (I. Sociedades)
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DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTESDEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓNDELEGACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA D. [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de n...
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Fecha última revisión: 01/01/2017
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Fecha última revisión: 06/06/2022
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Fecha última revisión: 01/01/2017
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 11/06/2013 Núm. Resolución: V1963-13
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Resolución Vinculante de DGT, V1314-13, 18-04-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 18/04/2013 Núm. Resolución: V1314-13
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 11/07/2016 Núm. Resolución: V3231-16