Caso práctico: ¿Cuál es e... vehículo?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cuál es el contenido del certificado de siniestralidad de un vehículo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de la regulación legal de la certificación acreditativa de siniestros o de ausencia de los mismos.


PLANTEAMIENTO

¿Qué información debe constar en los certificados de siniestralidad solicitados por las aseguradoras en relación con los vehículos a motor?

RESPUESTA

El art. 2.7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que:

«Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros».

Lo que completa el art. 9 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor:

«La expedición de la certificación acreditativa de siniestros o de ausencia de los mismos, prevista en el artículo 2. 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, podrá realizarse directamente por las entidades aseguradoras o por medio de los ficheros comunes establecidos por éstas para la selección y tarificación de riesgos a los que se refiere el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre».

A TENER EN CUENTAEl Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, ha sido derogado. La referencia al art. 25.4 debe entenderse realizada al art. 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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