Última revisión
Caso práctico: ¿Qué datos debe contener una denuncia por infracción de tráfico?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La denuncias o multas de tráfico deben incluir, entre otros datos, la identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción, la identidad del denunciado, una descripción sucinta del hecho, el nombre y apellidos del denunciante, la infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el órgano competente para imponer la sanción.
PLANTEAMIENTO
¿Cuál es el contenido que debe incluir una denuncia por infracción de tráfico, lo que de forma habitual conocemos como «multa de tráfico»?
RESPUESTA
En el proceso sancionador de tráfico, previsto en los artículos
Hay que tener en cuenta que, lo que se llama comúnmente multa de tráfico, no es otra cosa más que una denuncia por una infracción de una norma de tráfico que un agente pone en conocimiento de los órganos correspondientes.
Los agentes de tráfico y otros capacitados para ello deberán poner en conocimiento de la Administración la comisión de cualquier infracción cuando estén ejerciendo tareas de vigilancia o de control de la seguridad. En el apartado 2 del art. 87 del
«2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
b) La identidad del denunciado, si se conoce.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente».
Y también deberán constar los siguientes datos:
- La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
- El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
- Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94.
- En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
- Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4.
- El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.