Última revisión
17/11/2025
Caso práctico: Bonificaciones en Seguridad Social por discapacidad sobrevenida
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/11/2025
No se aplican bonificaciones en Seguridad Social si la discapacidad del trabajador es reconocida tras la contratación; solo a contratos con discapacidad previa.
PLANTEAMIENTO
A un trabajador con contrato indefinido no bonificado a tiempo parcial le han reconocido una discapacidad en grado superior al 40%.
- ¿La empresa puede acceder a bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social tras el reconocimiento de la discapacidad del trabajador?
- Su jornada de trabajo actual es de 10h/semana (25%), ¿si se incrementa la jornada pasando a 40h/semana (100%) podría obtener alguna bonificación de cuotas?
RESPUESTA
Ante el vacío de la normativa entendemos que los beneficios en materia de Seguridad Social derivados de la contratación de personas con discapacidad no son aplicables de manera retroactiva a contratos existentes donde la discapacidad sea declarada con posterioridad al alta contractual.
Analizando la normativa actual entendemos que si la condición de discapacidad es reconocida con posterioridad a la contratación indefinida y alta en Seguridad Social, la empresa no podrá acceder a las bonificaciones por dicha contratación. Las bonificaciones solo se aplican para contratos realizados cuando la persona ya tenía oficialmente reconocida la discapacidad; no se bonifican las situaciones sobrevenidas.
- Bonificación por reconocimiento de discapacidad en un contrato preexistente: Según la normativa vigente, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social están vinculadas a la celebración de contratos específicos con personas con discapacidad. En el caso de un contrato indefinido preexistente, no se contempla la posibilidad de aplicar bonificaciones retroactivas por el reconocimiento de una discapacidad posterior al inicio de la relación laboral. Por tanto, la empresa no podrá beneficiarse de bonificaciones en este caso, ya que estas se aplican únicamente en el momento de la contratación bajo las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, y otras normativas relacionada.
- Bonificación por incremento de jornada laboral: En cuanto al incremento de la jornada laboral de 10 horas semanales (25%) a 40 horas semanales (100%), no se establece en la normativa que dicho cambio en la jornada de un contrato preexistente dé lugar a bonificaciones adicionales en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Las bonificaciones se aplican proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato en el momento de su celebración, pero no se prevé que un aumento de jornada en un contrato ya existente genere nuevos derechos a bonificaciones.
En paralelo, con efectos de 1 de septiembre de 2023, el art. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, regula la bonificación por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
Regulación del contrato indefinido para personas con discapacidad
Bonificación para la transformación de contratos temporales en indefinidos
Exclusiones de la aplicación de las bonificaciones para la contratación
