Última revisión
Caso práctico: ¿Son horas extraordinarias las que exceden la jornada a tiempo parcial sin la consideración de complementarias?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/12/2023
Resumen:
Cando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza una jornada superior a la pactada, todo lo que exceda de la jornada acordada, se consideran horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas. Esto ha sido aclarado por el Tribunal Supremo en varias sentencias .
PLANTEAMIENTO
Un trabajador contratado a tiempo parcial tiene una jornada de 14 horas semanales, a realizar los fines de semana, 7 horas los sábados y otras tantas los domingos.
Con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias en contratos a tiempo parcial, ¿son horas extraordinarias las que sin tener la condición de complementarias, superan la jornada pactada en el contrato? ¿Han de remunerarse como tal?
RESPUESTA
Cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza efectivamente una jornada superior a la pactada —y ese exceso no pueda ser calificado como
Conforme al art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales del a
La
En definitiva, cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza efectivamente una jornada superior a la pactada, y ese exceso no pueda ser calificado como tiempo u hora «complementaria», bien sea tal cuestión esté fuera de discusión, bien sea porque no se hayan cumplido los requisitos previstos al efecto —STS 09-03-2011—, todo lo que supere en esa materia el contenido del pacto, constituyen horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas.