Caso práctico: Contribución de gastos de ascensor por propietarios de bajos
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Caso práctico: Contribuci...s de bajos

Última revisión
11/11/2022

Caso práctico: Contribución de gastos de ascensor por propietarios de bajos

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 11/11/2022

Resumen:

PLANTEAMIENTOLos propietarios de locales y pisos de planta baja no utilizan el ascensor. ¿Tienen que pagar los gastos de mantenimiento?RESPUESTA La...

PLANTEAMIENTO

Los propietarios de locales y pisos de planta baja no utilizan el ascensor. ¿Tienen que pagar los gastos de mantenimiento?

RESPUESTA 

La no utilización de un servicio no exime del pago de los gastos de mantenimiento y sustitución del ascensor, así se estable en el art.9.2 de la LPH. Sin embargo, sí se podrá excluir del pago a través de los estatutos, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la LPH que establece en su párrafo tercero que:

«El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad».

En cuanto al alcance de la exención habrá que estar a la redacción que contengan los estatutos. El Tribunal Supremo se ha pronunciado respeto a una comunidad cuyos estatutos exoneraban del pago de los gastos y obligaciones que afecten a los servicios de ascensor. Así en la sentencia, n.º 0070, rec. 1106/91, de 3 de febrero de 1994, ECLI:ES:TS:1994:522 establece:

«(...) el estudio de los Estatutos, en sus artículos de que se hizo mención explícita, lleva a reafirmarse en la realidad de un régimen peculiar para los locales del sótano y planta baja, basado en el "no uso" del ascensor, y que se caracteriza en la exención de contribuir a los "gastos y obligaciones que afecten a los servicios de ascensor", cuya exoneración, atendiendo al contenido de aquellos artículos, no cabe limitarle a los puros y simples de conservación y mantenimiento, pues debe hacerse extensiva a cuantos requieran el ascensor, con independencia de su naturaleza ordinaria o extraordinaria, y, por tanto, a los derivados del cambio o sustitución del ascensor, es decir, que, definitiva y en expresión del juzgador de instancia, los actores se encuentran exonerados estatutariamente de contribuir a cualquier obligación que se refiera o traiga causa del ascensor».

 

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