Caso práctico: Convenio c...ón errónea

Última revisión
13/06/2017

Caso práctico: Convenio colectivo aplicable asociación para personas con discapacidad. Posible cambio de convenio por aplicación errónea

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/06/2017

Resumen:

Tengo una asociación de déficit de atención hiperactividad, que centra sus esfuerzos en la atención, asistencia y promoción de niños con este déficit durante el curso escolar. Pues bien, le estoy aplicando el Convenio Colectivo de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad (todo ello según la Oficina Socio-laboral), pero hablando con otros colegas me comentan que podría aplicarle el de Acción e Intervención social 2015-2017. Me pueden decir cual sería el correcto??? En caso que pueda aplicarle el segundo convenio mencionado, a los trabajadores tendría que hacerles una modificación sustancial de las condiciones de trabajo???

PLANTEAMIENTO

Tengo una asociación de déficit de atención hiperactividad, que centra sus esfuerzos en la atención, asistencia y promoción de niños con este déficit durante el curso escolar. Pues bien, le estoy aplicando el Convenio Colectivo de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad (todo ello según la Oficina Socio-laboral), pero hablando con otros colegas me comentan que podría aplicarle el de Acción e Intervención social 2015-2017. Me pueden decir cual sería el correcto???

En caso que pueda aplicarle el segundo convenio mencionado, a los trabajadores tendría que hacerles una modificación sustancial de las condiciones de trabajo???

RESPUESTA

Analizando el ámbito de aplicación de ambos textos (Art. 7, Convenio colectivo estatal de acción e intervención social y art. 1, Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad) resulta difícil encontrar diferencias significativas para optar por uno u otro en la actividad que nos plantea. No obstante, en base a la Consulta de 21 de diciembre de 2007, expediente 2007/0104 de la CCNCC (se la adjunto), se aplicaría el Convenio colectivo general de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad.

En la Resolución de la CCNCC citada, la Comisión Paritaria de este Convenio especifica que la actividad de la empresa consultante (centros de trabajo dedicados a la atención de personas con enfermedad mental crónica) tiene una mayor identidad con el ámbito funcional del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, que comprende de forma específica a las asociaciones de atención a personas con discapacidad, y no así con el Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social, cuyo ámbito funcional habría de ponerse en relación con las materias propias de la acción e intervención social, que, responden a la atención de colectivos o personas en situación de exclusión social, que se entendían relacionados con otras necesidades sociales.

En relación a su segunda pregunta, el cambio de convenio sólo sería posible por error en la aplicación de otro que no corresponda (a pesar de que en su caso no lo entiendo así). En este caso será necesario negociar con la Representación Legal de los Trabajadores, y, de ser superiores,  los salarios de los trabajadores quedarían consolidados independientemente de que el nuevo convenio colectivo que se pretende aplicar sea el adecuado y contenga condiciones más favorables para la empresa. Es decir,  los derechos y obligaciones más favorables que tengan los trabajadores en base al convenio erróneo han de mantenerse como derechos adquiridos. En este caso, como ha indicado es necesario realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si se plantea realizar un cambio de convenio o algún compañero le manifiesta la razón por la que es de aplicación el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social no dude en ampliar su entrada en la comunidad con mayor información que sin duda analizaremos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS