Caso práctico: Convenio colectivo aplicable a una empresa que desarrolla diversas actividades
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Caso práctico: Convenio c...ctividades

Última revisión
15/04/2016

Caso práctico: Convenio colectivo aplicable a una empresa que desarrolla diversas actividades

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa que se dedica a la fabricación de hormigón pretende expandir su negocio a la demolición y excavación intentando dar uso a la maquinaria pesada de la que dispone. La dirección de la empresa se encuentra con que parte de los trabajadores se regarían por el convenio colectivo de “Comercio al por menor de materiales para la construcción” y los que desarrollen la nueva actividad deberán encuadrarse dentro de “Demoliciones y excavaciones”.

1.- ¿Existe la posibilidad de aplicar dos convenios en la misma empresa?

2.- ¿En caso de que la nueva actividad termine en convertirse en la principal fuente de ingresos ha de cambiarse el convenio de aplicación?

3.- ¿En caso de cambio de convenio los trabajadores mantendrían sus derechos económicos?

RESPUESTA

1.- ESTO NO ESTA REGULADO. A falta de procedimiento legal para determinar el convenio aplicable demos utilizar el que corresponda a la actividad principal de la mercantil.

2.- SI. La jurisprudencia ha considerado como actividad principal la de mayor facturación de la empresa.

3.- SI. Se les deberá aplicar a todos los trabajadores las condiciones del nuevo convenio manteniéndose las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en el anterior.

ANALISIS

1.- ¿Existe la posibilidad de aplicar dos convenios en la misma empresa?

La brevedad con la que el legislador regula esta institución hace que surjan importantes dudas interpretativas sobre el modo de actuar ante la existencia de distintas actividades encuadrables en distintos convenios. Siendo conscientes de los problemas para la aplicación de un convenio en estos supuestos - en última instancia debería pronunciarse un Juez de lo Social -, al no existir convenio de empresa y encontrarnos con multiactividad económica en la misma mercantil suele aplicarse (a falta de procedimiento legal) el PRINCIPIO DE UNIDAD DE EMPRESA acudiendo a la actividad principal de la mercantil para determinar el convenio aplicable. Desprendiéndose así que, EN PRINCIPIO, UNA EMPRESA HA DE TENER UN ÚNICO CONVENIO COLECTIVO AUN Y CUANDO SE REALICEN DIVERSAS ACTIVIDADES O ACTIVIDADES QUE PODRÍAN REGIRSE POR DIVERSOS CONVENIOS.

3.- ¿En caso de cambio de convenio los trabajadores mantendrían sus derechos económicos?

La jurisprudencia ha establecido que la actividad principal es la de mayor facturación de la empresa (STS 29-1-2002 (R. 1068/2001 – TS, de 29/01/2002, Rec. 1068/2001 -)). No obstante, también ha recordado que el principio de unidad de empresa no tiene carácter absoluto y que EN CIERTOS CASOS, PUEDEN RESULTAR APLICABLES DISTINTOS CONVENIOS EN UNA MISMA EMPRESA (STS 7-10-2004 (R. 2182/2003 - TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 07/10/2004, Rec. 2182/2003 -)).

SI UNA EMPRESA DESARROLLA UNA O MÁS ACTIVIDADES DIFERENCIADAS PUEDE QUEDAR SUJETA A DIFERENTES CONVENIOS COLECTIVOS PERO SE RECOMIENDA QUE ESTA OPCIÓN SEA LA ÚLTIMA EN UTILIZAR. UN CAMBIO DE ACTIVIDAD, POR EJEMPLO EN CASO DE ABANDONAR LA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLABA CON ANTERIORIDAD POR UNA NUEVA, SI IMPLICARÍA NECESARIAMENTE EL CAMBIO DE CONVENIO; PERO EN EL SUPUESTO PLANTEADO SE RECOMIENDA MANTENER EL CONVENIO DE EMPRESA (COINCIDENTE CON LA ACTIVIDAD PRINCIPAL) HOMOLOGANDO A SUS CATEGORÍAS/GRUPOS PROFESIONALES LAS QUE PUEDAN NACER POR APLICACIÓN DE LA NUEVA ACTIVIDAD.

3.- ¿En caso de cambio de convenio los trabajadores mantendrían sus derechos económicos?

Respecto de derechos salariales de los trabajadores en caso de cambio de convenio, entendemos que se les deberá aplicar a todos las condiciones del nuevo Convenio, con la salvedad, del nivel salarial. De esta forma, aunque el nivel salarial para categoría equivalente sea inferior en el nuevo convenio aplicable, los trabajadores han de conservar como mínimo, y en cómputo anual, el nivel salarial que hubieran alcanzado con el anterior convenio, si bien, hasta que con los incrementos salariales, el nuevo Convenio alcance el nivel alcanzado con el Convenio anterior, los incrementos anuales del nuevo convenio serán compensables y absorbibles (apdo. 5, Art. 26 ,ET).

BASE JURIDICA

- Apdo. 5, Art. 26 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- SSTS 29-1-2002 (R. 1068/2001 – CITADA -) y 7-10-2004 (R. 2182/2003 - CITADA -).

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