Caso práctico: Convenio colectivo aplicable a un karting
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 20/03/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Buenos días,
Me gustaría que me informaran, de existir, que convenio tendría que aplicar para una empresa cuyos trabajadores desarrollan su labor en un centro de ocio ubicado en Madrid, concretamente es un circuito de karting en el que se realizan circuitos de naturaleza ocio-deportiva y se organizan competiciones entre los usuarios que conducen los Karts.
RESPUESTA
El Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios estatal, es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico.
Se incluyen entre estos servicios, la práctica física deportiva, de manera amateur, voluntaria o profesional; la práctica física recreativa o de ocio deportivo, ya sean fines lúdicos, ya sean con fines didácticos o con ambos a la vez, así como las actividades o servicios prestadas:
- En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada.
- Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
- Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
- Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.
- Quedan igualmente incluidas dentro del ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.
Habida cuenta de que tanto la realización de la actividad física deportiva como la realización de la actividad física recreativa conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.
BASE JURÍDICA
Convenio colectivo de Instalaciones deportivas y gimnasios. ESTATAL
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