PLANTEAMIENTO
¿Qué convenio resulta de aplicación al persona de una empresa dedicada al «PITCH & PUTT»?
RESPUESTA
A falta de conocer la concreta actividad principal dentro del sector de «PITCH & PUTT», las empresas que desarrollan actividades deportivas de golf, se encuentran dentro del ámbito funcional del Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, donde se especifica: «La Comisión Negociadora del presente Convenio, por las especificidades que revisten las empresas que desarrollan actividades deportivas de golf, náuticas y puertos deportivos y marinas considera que resulta necesario proceder a su regulación dentro del ámbito funcional del presente Convenio»
En Cataluña tenga en cuenta la existencia de:
I.- Convenio colectivo de trabajo de las empresa privadas que gestionan equipamientos y servicios publicos afectos a la actividad deportiva y de ocio. De aplicación a las empresas y entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio con sus trabajadores.
II.- Convenio colectivo autonómico de eficacia limitada de enseñanza y formación no reglada de Cataluña Quedarán afectadas por el presente convenio colectivo todas las empresas de titularidad privada que se dediquen a impartir enseñanza y formación profesional privada para el empleo y en general cualquier no reglada (peluquería y estética, terapias alternativas, idiomas, informática, artística y musical, deportiva, comunicación, imagen y sonido, sanitaria, gestión administrativa y empresarial, prevención de riesgos laborales, preparación para oposiciones, refuerzo escolar y otros). En este sentido -dentro del ámbito geográfico de la CC.AA de Madrid-, la CCNCC ha entendido aplicable este convenio para la «impartición de clases de golf», en «polideportivos, clubs, escuelas y particulares, a través de monitores y asistentes de golf contratados al efecto».