Última revisión
Caso Práctico: Convenio colectivo de peluquerías ¿cómo se hace una plantilla y escalafón del personal por grupos profesionales?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/10/2024
El art. 21 del convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (código n.º 99010955011997) establece la obligación de las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación de formalizar, por cada centro de trabajo, un documento con la plantilla y el escalafón del personal por grupos profesionales. Vemos cómo realizarlo
PLANTEAMIENTO
Las empresas comprendidas en el convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, antes del 22/01/2025, formalizarán, por cada centro de trabajo, la plantilla y escalafón del personal por grupos profesionales,
RESPUESTA
Atendiendo al citado art. 21, el documento debe especificar:
- Nombre y apellidos del trabajador.
- Número de afiliación del trabajador a la Seguridad Soc...
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