Última revisión
Caso práctico: Cooperación empresarial: Contratos de franquicia (II)
Relacionados:
Orden: contable
Fecha última revisión: 20/01/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un inversor está interesado en adquirir una franquicia de mensajería en la zona en la que reside, ya que ve posible su funcionamiento. Después de varios contactos y estudios de viabilidad en la zona que el inversor propone, el franquiciador aprueba el contrato.
En el momento inicial se establece que el inversor (franquiciado) debe desembolsar un importe inicial de inversión por la franquicia al franquiciador, que se establece por un importe de 45.000€, siendo este desembolsado en su totalidad en el momento del contrato. Dicho contrato se establece por un periodo de 5 años, el cual se establece que podrá ser prorrogado por acuerdo entre ambas partes.
Se establece por contrato que los royalties serán de dos tipos:
- Mensualmente un importe fijo de 400€ para cubrir los gastos comerciales de publicidad de la marca.
- Anualmente un 3% sobre las ventas realizadas, para cubrir el asesoramiento de la actividad, control de la calidad de los servicios en referencia a la imagen de la marca.
En el presente ejercicio el franquiciado obtiene una ventas por un total de 180.000€.
Se establece una amortización lineal para el inmovilizado intangible de 5 años, por el periodo en el que se ha establecido el contrato.
Para llevar a cabo el ejercicio de su actividad, el franquiciado evalúa el personal necesario para el desarrollo. Es por ello que realiza la contratación de 2 empleados los cuales suponen al finalizar el ejercicio unos costes de sueldos y salarios de 30.000€, además de unos costes de seguridad social de 12.000€.
Además el franquiciado debe asumir costes de reparaciones del local donde ejerce su actividad por un valor de 35.000€, los cuales desembolsará al contado.
OPERACIONES A REALIZAR
Se pide realizar las operaciones relativas al franquiciador y al franquiciado.
SOLUCIÓN
La franquicia se establece como un inmovilizado intangible según regula la norma NRV 5ª. La cual se valorará por el precio a pagar por esta y teniendo en cuenta si se trata de una duración del contrato definido o indefinido. Lo cual quedará reflejado en la memoria.
Contabilidad del franquiciado
Se define franquiciado a aquel que paga una contraprestación por la cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciador. Por el cual se establece un contrato en el que se indican los pactos de cánones y royalties, entre otros, para que el franquiciado utilice y comercialice los productos que son marca del franquiciador, por el cual este último aporta los conocimientos y las pautas a seguir para que el producto se comercialice de manera exitosa.
- Por el pago del canon pagado inicialmente:
El canon se contabiliza como un inmovilizado intangible que se amortizará anualmente, al tener una vida definida por un plazo de 5 años establecidos en el contrato.
Concepto | Debe | Haber |
20. Canon franquicia | 45.000 |
|
572. Bancos |
| 45.000 |
- Por las amortizaciones anuales que se realizarán al finalizar cada ejercicio, durante 5 años.
Al tener establecida una vida de 5 años, según se ha establecido en el contrato de la franquicia, periodo en el que puede contribuir a la obtención de ingresos, dotamos la amortización por este periodo: 45.000 / 5 años = 9.000€.
Concepto | Debe | Haber |
680. Amortización del inmovilizado intangible | 9.000 |
|
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible |
| 9.000 |
- Por el pago que se realizará mensualmente de los cánones a desembolsar en concepto de gastos de publicidad:
Concepto | Debe | Haber |
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas | 400 |
|
572. Bancos |
| 400 |
- Por el total de ventas realizadas en el ejercicio:
Concepto | Debe | Haber |
705. Prestaciones de servicios |
| 180.000 |
572. Bancos | 180.000 |
|
- Por el pago anual sobre el volumen de ventas:
Se establece sobre las ventas anuales obtenidas en este ejercicio por un valor de 180.000€ x 3% de royalties = 5.400€
Concepto | Debe | Haber |
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas | 5.400 |
|
572. Bancos |
| 6.534 |
- Por los costes de contratación del personal:
Se establecen unos costes de 30.000€, además de unos costes de seguridad social de 12.000€ que tendrá que asumir el franquiciado.
Concepto | Debe | Haber |
640. Sueldos y salarios | 30.000 |
|
642. Seguridad Social a cargo de la empresa | 12.000 |
|
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
| 42.000 |
- Por los costes que debe asumir el franquiciado en cuanto a las reparaciones del local donde ejerce su actividad por un valor de 35.000€, los cuales desembolsa al contado:
Concepto | Debe | Haber |
622. Reparaciones y conservación | 35.000 |
|
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
| 35.000 |
Contabilidad del franquiciador
Se define franquiciador a aquel que cede derechos de propiedad industrial e intelectual a u franquiciado mediante un contrato en el que se establecen pactos de cánones y royalties, entre otros, para que el franquiciado utilice y comercialice los productos que son marca del franquiciador, por el cual este último aporta los conocimientos y las pautas a seguir para que el producto se comercialice de manera exitosa.
- Por el cobro del canon recibido inicialmente en su totalidad, por el pago realizado por el franquiciado:
Concepto | Debe | Haber |
572. Bancos | 45.000 |
|
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo |
| 45.000 |
- Por el devengo de los intereses del canon de entrada:
En cada ejercicio de los 5 años establecidos en el contrato contabilizaremos un ingreso de 45.000€ / 5 años = 9.000€.
Concepto | Debe | Haber |
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo | 9.000 |
|
705. Royalties |
| 9.000 |
- Por el desembolso anual recibido en relación al volumen de ventas del franquiciado:
Se establece sobre las ventas de 180.000€ x 3% de royalties establecidos = 5.400€
Concepto | Debe | Haber |
572. Bancos | 5.400 |
|
705. Royalties |
| 5.400 |