Caso práctico: Cotización... Vehículo)

Última revisión
14/04/2016

Caso práctico: Cotización de las retribuciones en especie (Vivienda y Vehículo)

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOCotización de las retribuciones en especieUn trabajador con contrato indefinido y con la categoría profesional de ingeniero, grupo 1 de...

PLANTEAMIENTO

Cotización de las retribuciones en especie

Un trabajador con contrato indefinido y con la categoría profesional de ingeniero, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, es alta inicial en la empresa el 1-05-2013, siendo su contrato por tiempo indefinido.

Sus retribuciones son las siguientes:

  • Salario base: 1.742,94 €/mes
  • Percibe además tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre de 1.742,94€ cada una de ellas.

Junto con las retribuciones en metálico el contrato establece que el trabajador percibirá durante cada año las siguientes retribuciones en especie, siéndole repercutido al trabajador el ingreso a cuenta:

  • Utilización de vivienda por el trabajador valorada en el catastro sin revisar en 108.182,18 €
  • Uso gratuito de vehículo propiedad de la empresa, siendo su coste total de 6.012,12 €
  • El trabajador está sujeto al epígrafe 113 de la tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que corresponden los porcentajes de 0,63 por IT y 0,36 por IMS.

Con estos datos calcular las bases de cotización a la Seguridad Social y las cuotas de la empresa y del trabajador en el mes de enero de 2016

ANÁLISIS

El Art. 147 ,Ley General de la Seguridad Social,  mantiene que “LLa base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.”.
En el supuesto planteado, la valoración de la retribución en especie se efectúa siguiendo el siguiente esquema:

 

 

RETRIBUCIONES EN ESPECIE POR NORMA, CONVENIO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO Y/O CONCEDIDAS VOLUNTARIAMENTE POR LAS EMPRESAS

Vivienda

Propiedad del pagador

Con valoración catastral

10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)

Pendiente valoración catastral

5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio

NO Propiedad del pagador

Coste para el pagador, incluidos tributos

Vehículo

Entrega

Coste adquisición pagador, incluidos tributos

Uso

Propiedad pagador

20% anual del coste adquisición

NO Propiedad pagador

20% valor mercado vehículo nuevo

Uso y posterior entrega

% que reste por amortizar, a razón de 20% anual

Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (año 2016: 3%)

Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente

  • Utilización de vivienda (10% x 108.182,18) = 10.818,22 €/ año
  • Uso de vehículo propiedad de la empresa (20% x 6.010,12) = 1.202,02 €/año

Valoración total anual: 12.020,24 €/año

12.02024 €/año: 12 meses = 1001,69 €/mes

CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACION

  • A) Base de contingencias comunes (E.C y A.N.L.)

Suma de conceptos cotizables

  • Salario base------------------------1.742,94 €/mes
  • Salario en especie------------------1.001,69 €/mes

Total: 2.744,63 €/mes

Añadir parte proporcional de las pagas extras

(3 x 1742,94) / 12 = 435,7

Sumar apartado 1 y 2

2.744,63 + 435,74 = 3.180,37

Esta cantidad no supera los 3.642 € establecidos como base máxima para el año 2016 por lo que se tomará como base.

  • B) Base cotización para contingencias profesionales (A.T y E.P)

La base de cotización por este concepto será igual que la de contingencias comunes, con la diferencia de que en este caso si computará el importe por las horas extraordinarias percibido por el trabajador. En este caso el trabajador no tiene horas extras, por lo que la base de contingencias comunes será igual que la base de contingencias profesionales.

2.744,63 + 435,74 = 3.180,37

Esta cantidad no supera los 3.642 € establecidos como base máxima para el año 2016 por lo que se tomará como base.

CUOTAS A INGRESAR

Para contingencias comunes

A cargo del empresario: 23,60 % x 3.180,37 = 750,56

A cargo del trabajador: 4,70 % x 3.180,37 = 194,47

Para desempleo

A cargo del empresario: 5,50% x 3.180,37 = 174,92

A cargo del trabajador: 1,55 % x 3.180,37 = 49,29

Para el Fondo de Garantía Salarial

A cargo del empresario: 0,20 % x 3.180,37 = 6,36

Para formación profesional

A cargo del empresario: 0,60 % x 3.180,37 = 19,02

A cargo del trabajador: 0,10% x 3.180,37 = 3,18

Para contingencias profesionales (AT y EP)

A cargo del empresario exclusivamente: epígrafe 71

Por IT: 0,65 % x 3.180,37 = 20,67

Por IMS : 1,00 % x 3.180,37 = 31,80

TOTAL A INGRESAR 1.285,91

BASE JURÍDICA

- 147 ,Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

- Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

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