Última revisión
Caso práctico: Cotización de las retribuciones en especie (Vivienda y Vehículo)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/04/2016
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Cotización de las retribuciones en especie
Un trabajador con contrato indefinido y con la categoría profesional de ingeniero, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, es alta inicial en la empresa el 1-05-2013, siendo su contrato por tiempo indefinido.
Sus retribuciones son las siguientes:
- Salario base: 1.742,94 €/mes
- Percibe además tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre de 1.742,94€ cada una de ellas.
Junto con las retribuciones en metálico el contrato establece que el trabajador percibirá durante cada año las siguientes retribuciones en especie, siéndole repercutido al trabajador el ingreso a cuenta:
- Utilización de vivienda por el trabajador valorada en el catastro sin revisar en 108.182,18 €
- Uso gratuito de vehículo propiedad de la empresa, siendo su coste total de 6.012,12 €
- El trabajador está sujeto al epígrafe 113 de la tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que corresponden los porcentajes de 0,63 por IT y 0,36 por IMS.
Con estos datos calcular las bases de cotización a la Seguridad Social y las cuotas de la empresa y del trabajador en el mes de enero de 2016
ANÁLISIS
RETRIBUCIONES EN ESPECIE POR NORMA, CONVENIO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO Y/O CONCEDIDAS VOLUNTARIAMENTE POR LAS EMPRESAS | Vivienda | Propiedad del pagador | Con valoración catastral | 10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994) |
Pendiente valoración catastral | 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio | |||
NO Propiedad del pagador | Coste para el pagador, incluidos tributos | |||
Vehículo | Entrega | Coste adquisición pagador, incluidos tributos | ||
Uso | Propiedad pagador | 20% anual del coste adquisición | ||
NO Propiedad pagador | 20% valor mercado vehículo nuevo | |||
Uso y posterior entrega | % que reste por amortizar, a razón de 20% anual | |||
Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (año 2016: 3%) | Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente |
- Utilización de vivienda (10% x 108.182,18) = 10.818,22 €/ año
- Uso de vehículo propiedad de la empresa (20% x 6.010,12) = 1.202,02 €/año
Valoración total anual: 12.020,24 €/año
12.02024 €/año: 12 meses = 1001,69 €/mes
CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACION
- A) Base de contingencias comunes (E.C y A.N.L.)
Suma de conceptos cotizables
- Salario base------------------------1.742,94 €/mes
- Salario en especie------------------1.001,69 €/mes
Total: 2.744,63 €/mes
Añadir parte proporcional de las pagas extras
(3 x 1742,94) / 12 = 435,7
Sumar apartado 1 y 2
2.744,63 + 435,74 = 3.180,37
Esta cantidad no supera los 3.642 € establecidos como base máxima para el año 2016 por lo que se tomará como base.
- B) Base cotización para contingencias profesionales (A.T y E.P)
La base de cotización por este concepto será igual que la de contingencias comunes, con la diferencia de que en este caso si computará el importe por las horas extraordinarias percibido por el trabajador. En este caso el trabajador no tiene horas extras, por lo que la base de contingencias comunes será igual que la base de contingencias profesionales.
2.744,63 + 435,74 = 3.180,37
Esta cantidad no supera los 3.642 € establecidos como base máxima para el año 2016 por lo que se tomará como base.
CUOTAS A INGRESAR
Para contingencias comunes
A cargo del empresario: 23,60 % x 3.180,37 = 750,56
A cargo del trabajador: 4,70 % x 3.180,37 = 194,47
Para desempleo
A cargo del empresario: 5,50% x 3.180,37 = 174,92
A cargo del trabajador: 1,55 % x 3.180,37 = 49,29
Para el Fondo de Garantía Salarial
A cargo del empresario: 0,20 % x 3.180,37 = 6,36
Para formación profesional
A cargo del empresario: 0,60 % x 3.180,37 = 19,02
A cargo del trabajador: 0,10% x 3.180,37 = 3,18
Para contingencias profesionales (AT y EP)
A cargo del empresario exclusivamente: epígrafe 71
Por IT: 0,65 % x 3.180,37 = 20,67
Por IMS : 1,00 % x 3.180,37 = 31,80
TOTAL A INGRESAR 1.285,91
BASE JURÍDICA
- 147 ,Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
- Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€