Caso práctico: criterio d...el cliente

Última revisión
18/02/2021

Caso práctico: criterio de caja IVA: fecha de cobro de una factura pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta del cliente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/02/2021

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOEmpresario acogido al régimen especial del criterio de caja en el IVA. Se suscita la cuestión de cuál sería fecha en que debe...

PLANTEAMIENTO

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja en el IVA. Se suscita la cuestión de cuál sería fecha en que debe entenderse efectuado el cobro de una factura que es pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta del cliente, teniendo en cuenta que el cliente tiene 8 semanas para la devolución de los recibos cargados en cuenta.

RESPUESTA

Se produce el cobro por parte del sujeto pasivo en la fecha del valor del abono en cuenta. Si posteriormente a dicha fecha y dentro de las 8 semanas contadas a partir de la fecha del adeudo el cliente devuelve el recibo, no se altera la fecha de devengo de la operación.

 

Establece el artículo 163 terdecies de la LIVA, respecto del contenido del régimen especial del criterio de caja, que:

"Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación."

Es decir, la contabilización de la factura se producirá en el momento de su cobro, total o parcial, independientemente de que posteriormente se lleve a cabo la devolución del recibo por parte del cliente; la fecha de devengo de la operación no varía. Esto ha de entenderse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 de la LIVA respecto de la modificación de la Base Imponible del Impuesto por créditos incobrables.

En este sentido se ha manifestado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1434-14), de 30 de mayo de 2014, al establecer que:

"En consecuencia, a efectos de lo establecido en el apartado uno del artículo 163 terdecies, de la Ley 37/1992, se entenderá que se produce el cobro por parte de la consultante de las cantidades percibidas de sus clientes mediante adeudo domiciliado en la fecha de valor del abono en cuenta, produciéndose, en su caso, el devengo total o parcial de la operación.

Si con posterioridad a dicha fecha, y dentro de las ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, el cliente procediera a la devolución del recibo en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley, no se alterará la fecha de devengo de la operación determinada conforme a lo señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992, a efectos de la modificación de la base imponible de créditos incobrables."

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

El modelo 303 de IVA
Disponible

El modelo 303 de IVA

6.83€

6.49€

+ Información

El sujeto pasivo en el IVA
Disponible

El sujeto pasivo en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La contabilidad del IVA
Disponible

La contabilidad del IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información