Caso práctico: ¿Cuál es el «dies a quo» para el cómputo de los tres días hábiles...D.A. 15ª de la LCSP?
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Caso práctico: ¿Cuál es e...e la LCSP?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cuál es el «dies a quo» para el cómputo de los tres días hábiles de subsanación previstos en la D.A. 15ª de la LCSP?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Las notificaciones efectuadas de conformidad con la D.A. 15.ª de la LCSP iniciarán su computo al día siguiente de su emisión.


PLANTEAMIENTO

El 10 de mayo de 2023, tuvo lugar la sesión de la mesa de contratación en que se acordó requerir a la mercantil «A» para la subsanación de las deficiencias detectadas en la documentación presentada, por estar la misma incompleta.

El requerimiento para subsanar las referidas deficiencias fue cursado y enviado el 12 de mayo de 2023 a las 12:45 de la mañana y se le concedió a la mercantil un plazo de 3 días hábiles desde el envío del requerimiento.

«A», contestó al requerimiento el 17 de mayo de 2023 a las 9:05 horas a través del portal electrónico habilitado para ello.

¿El escrito de subsanación presentado por la mercantil «A» está dentro del plazo?

RESPUESTA

Sí. En primer lugar y atendiendo a lo dispuesto en la DA 15.ª de la LCSP:

«Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado».

El envío del requerimiento se produjo el 12 de mayo de 2023 con la consiguiente publicación en el perfil del contratante ese mismo día, por lo que para determinar la finalización del plazo de los 3 días hábiles es necesario establecer el dies a quo para el cómputo.

Es criterio minoritario de la doctrina de los tribunales de contratación entiende que el dies a quo se computa desde la fecha de envío de la notificación, en este caso desde el 12 de mayo de 2023, pero la aplicación de este criterio provocaría una reducción del plazo para el interesado.

En este sentido, es interesante lo argumentado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid en su resolución n.º 121/2023, de 16 de marzo, que reza como sigue:

«Por la reducción de plazo que provoca el cómputo como primer día de aquel en que se emite la notificación, por la discrepancia de la propia norma al tratar la notificación por excelencia que es la adjudicación en relación al plazo de interposición del REMC y en consecuencia por el principio que ante una discrepancia entre diversos preceptos legales se aplicará el más beneficioso para el interesado y sobre todo por la diferencia de consecuencias entre esperar una horas, para el órgano de contratación o perder un derecho para el licitador, creemos que las notificaciones efectuadas de conformidad con la D.A. 15 iniciarán su computo al día siguiente de su emisión, es decir la preposición desde, debe interpretarse como al día siguiente de su envío, emisión o publicación y no en el momento preciso de dicha actuación».

Por lo que, a la vista de lo anterior, la subsanación presentada por la mercantil «A», estaría  dentro de plazo.

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