Caso práctico: ¿Cuáles son las consecuencias de la derogación del Régimen de Matrícula Turística?
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Caso práctico: ¿Cuáles so...Turística?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cuáles son las consecuencias de la derogación del Régimen de Matrícula Turística?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de las consecuencias de la derogación del Régimen de Matrícula Turística por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


PLANTEAMIENTO

¿Cuáles son las consecuencias de la derogación del Régimen de Matrícula Turística? 

RESPUESTA

El Régimen de Matrícula Turística ha venido suponiendo desde hace años el beneficio de la no sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte («impuesto de matriculación») y, según los casos, también el de la no sujeción o exención de los derechos de importación y/o del IVA. Estos beneficios han estado asociados a la condición de no residente en España y/o en la Unión Europea de los titulares de los medios de transporte acogidos al mismo.

La Agencia Tributaria señala que los efectos de su derogación por la la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, son los siguientes:

  1. A partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, ocurrida el 5 de julio de 2018, no será posible expedir nuevas autorizaciones del Régimen de Matrícula Turística o prorrogar las que todavía estuvieran vigentes en ese momento.

  2. Todas las autorizaciones del Régimen de Matrícula Turística que estuvieran vigentes el día 5 de julio de 2018 mantendrán la vigencia en sus propios términos sin que esta pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.

    A estos efectos se considerarán vigentes el día 5 de julio de 2018 aquéllas autorizaciones del RMT cuyo plazo de utilización se hallase interrumpido en dicha fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del derogado RD 1571/1993. El interesado podrá solicitar la reanudación de su utilización por el tiempo remanente del plazo interrumpido, sin que el período de utilización resultante de la reanudación pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.

    Los medios de transporte amparados en estas autorizaciones podrán ser destinados hasta el 31 de diciembre de 2018 a cualquiera de los destinos previstos en los artículos 11 y 15 del derogado RD 1571/1993, excepto el de transferencia a otra persona con derecho a matrícula turística.

  3. El día 1 de enero de 2019 el Régimen de Matrícula Turística se considerará definitivamente extinguido y, por tanto, no cabrá la aplicación de ningún beneficio tributario o aduanero basado en el mismo.

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