Última revisión
Caso práctico: ¿Cuáles son las consecuencias de la inmovilización del vehículo por falta del seguro obligatorio?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
En caso de tener un vehículo sin seguro obligatorio, este deberá permanecer inmovilizado durante un mes y el propietario deberá abonar los correspondientes gastos, una multa de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según la gravedad del perjuicio causado y, como es lógico, la imposibilidad de circular por territorio nacional.
PLANTEAMIENTO
En un control rutinario, los agentes de tráfico descubren que «X» carece de cualquier tipo de seguro respecto al vehículo del que es propietario, por lo que proceden a inmovilizar el mismo.
¿Cuáles son las consecuencias de carecer de un vehículo sin seguro obligatorio?
RESPUESTA
Para responder a esta pregunta, en primer lugar debemos dirigirnos al art. 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual menciona como causa de inmovilización que «el vehículo carezca de seguro obligatorio», remitiéndonos después, en el apartado 4, a la normativa existente sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Por lo tanto, el siguiente paso será dirigirnos al art. 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el cual establece las principales consecuencias:
- La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
- El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
- Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
El resto del articulado se refiere a la competencia para sancionar las infracciones, el procedimiento sancionador y la obligación, por parte del Ministerio de Interior o autoridades competentes, de entregar el 50% del importe de las sanciones al consorcio de compensación de seguros.
A TENER EN CUENTA. Suscripción del seguro obligatorio de automóvil; Ámbito territorial y material de la cobertura del seguro obligatorio de automóvil.