Caso práctico: ¿Cuáles son los límites de la exoneración del pasivo insatisfecho...con la AEAT y SS.SS?
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Caso práctico: ¿Cuáles so...T y SS.SS?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cuáles son los límites de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto a deudas con la AEAT y SS.SS?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El límite  la exoneración del pasivo insatisfecho con respecto a las deudas con la AEAT o la Seguridad Social, será de un máximo de diez mil euros por deudor.

PLANTEAMIENTO

1.- ¿Qué límite podrá alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho con respecto a las deudas con la AEAT o la Seguridad Social? 

2.- Estos limites, ¿se aplican también en las correspondientes (AEAT y SS.SS) a otras Administraciones como diputaciones o ayuntamientos?

RESPUESTA

1.- Respecto del límite que puede alcanzar la exoneración respecto a deudas por créditos de Derecho público, el art. 489.1.5.º de la Ley Concursal dispone que:

«(...) las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad».

Además, conviene tener en cuenta que estos créditos públicos solo podrán exonerarse con los límites indicados en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, sin que pueda exonerarse ningún importe en las sucesivas exoneraciones que pueda obtener el mismo deudor (art. 489.3 de la Ley Concursal).

2.- En cuanto a la extensión de estos límites a diputaciones o ayuntamientos, la DA Primera de la Ley Concursal, establece:

«Las referencias que en esta ley se hacen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán también referidas a las Haciendas Forales de los territorios forales.

La extensión de la exoneración contemplada en el numeral 5.º del apartado 1 del artículo 489 será común para todas las deudas por créditos de derecho público que un deudor mantenga en el mismo procedimiento con las Haciendas referidas en el párrafo anterior».

Fuera de los casos anteriores, esto es, las deudas por créditos de derecho público de otras administraciones no podrían ser objeto de exoneración.

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