Última revisión
30/01/2025
Caso práctico: ¿Cualquier solicitud de teletrabajo por la vía del art. 34.8 del ET debe ser aceptada por la empresa?
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/01/2025
La empresa no está obligada a aceptar solicitudes de teletrabajo si justifica su negativa con razones válidas y organizativas.
PLANTEAMIENTO
Un teleoperador con jornada laboral de lunes a sábado (alternativos) de 8 a 16 horas tiene una hija menor y ostenta la guardia y custodia compartida por semanas alternas de su hija. Este trabajador —en base al art. 34.8 del ET— ha remitió solicitud a la empresa para volver a la modalidad de trabajo a distancia (lo había desarrollado durante la pandemia de manera temporal y en base a c...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 practicos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder